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Hoy pañuelazo y twitazo por el aborto legal

  • Por: Claudia Alvarez Ferreyra

Este lunes la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito realizará dos actividades:  un twitazo en las redes sociales y un “pañuelazo” a las 18hs frente al Congreso. 

Con vistas al Paro Internacional de Mujeres que se prepara para el próximo 8 de marzo, el movimiento feminista vuelve a reclamar: “Educación sexual para decidir. Anticonceptivos para no abortar. Aborto legal para no morir”.

En las redes sociales el twitazo está previsto de 12 a  14hs. Llaman a participar con el hashtag #AbortoLegalYa, subiendo una foto con el pañuelo verde, emblema de la campaña o con un cartel. Se debe arrobar a las organizadoras @CampAbortoLegalYa.

El pañuelazo tendrá lugar de 18 a 20hs, con una movilización frente al Congreso en Bs As. Las mujeres  volverán a pedirle a los/las legisladores/las el tratamiento y aprobación del proyecto de la campaña para la legalización del aborto. La actividad no se suspende por lluvia.

En Salta las actividades comenzarán a las 18hs y consistirán en:

  • Mural colectivo frente a la legislatura de Salta
  • Pañuelazo en la Plazoleta 4 Siglos

Desde la campaña sostienen que la demanda por el aborto legal, seguro y gratuito sigue siendo una deuda de la democracia

El 30 de junio de 2016 se presentó (por sexta vez consecutiva) en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Su Nº de expediente es el: 4161-D-2016 y fue publicado por Trámite Parlamentario Nº 84 al día siguiente. El Proyecto, que propone la despenalización y legalización del derecho al aborto en Argentina, cuenta con la firma de más de 40 legisladores/as de todos los arcos políticos y fue girado a las Comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y Acción Social y Salud Pública.

El proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo prevé lo siguiente:

Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.

2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.

3. Si existieren malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.

Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.

Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.

Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 13°: De forma.

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