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INFORME | La inseguridad de las Vacunas

No somos “antivacunas” sino que entendemos que las vacunas deben ser seguras y debe haber consentimiento informado. Desde Ciencia y Salud Natural desde 1989, como miembros de una Asociación de la UNESCO, comenzamos a difundir sobre medio ambiente y salud conjuntamente con el Dr. José Federico Westerkamp (Investigador Principal del CONICET) y la Dra. Rosalie Bertell, experta en problemas a la Salud (Premio Nobel Alternativo).

Desde 2004 hasta 2014 en EE.UU., no murió nadie de sarampión, según el Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades -CDC-. Pero en ese mismo periodo murieron 108 personas por la vacuna SRP (Triple Viral) de acuerdo con el Sistema de notificación de eventos adversos de vacunas, VAERS.

La Inmunidad del grupo o rebaño es un fraude, solo aproximadamente el 6% de los adultos han actualizado sus vacunas en EE.UU. La protección de las vacunas disminuye entre los 2 a 10 años después de ser administradas. La inmunidad adquirida naturalmente dura toda la vida. La inmunidad inducida por la vacuna solo dura de 2 a 10 años, esta es la razón por la que comenzaron, a sugerir refuerzos para la mayoría de las vacunas. Pero los refuerzos duran solo 2 años o menos. Al menos el 50% o más de la población estuvo sin vacunarse durante décadas, es decir, la inmunidad colectiva o rebaño no ha existido durante muchas décadas y no se han producido epidemias recurrentes. Ademas el sarampión permite a las mamas pasar la inmunidad a los bebes y da mas protección a los adultos contra el herpes zóster.
“La aparente paradoja es que cuando las tasas de inmunización contra el sarampión se elevan a niveles elevados en una población, el sarampión se convierte en una enfermedad de las personas inmunizadas.”

Inmunidad del Rebaño un mito

El mito de “inmunidad de rebaño” sugiere que si el 95% de la población esta vacunada entonces todos quedan protegidos dado que con este promedio de vacunados, se impedirá que la enfermedad se propague, protegiendo así a la porción de la población (rebaño) que no puede vacunarse (bebes o inmunocomprometidos). Los que hemos vivido durante al menos 30 a 50 años, solo hemos tenido un 50% o menos de la población vacunados dado que la protección de esta vacuna es de alrededor de 10 años. Es decir, la inmunidad colectiva o del rebaño del 95%, no ha existido en este país durante muchas décadas y no se han producido epidemias recurrentes.

La inmunidad del rebaño inducida por la vacuna es una mentira que se usa para asustar a los médicos, a los funcionarios de salud pública, a otro personal médico y al público para que acepten vacunas. Es un arma del marketing de los laboratorios para culpar y asustar a madres y padres, sin mencionar los efectos adversos de las vacunas que pueden ser mucho mas graves que el sarampión. Se sabe que las vacunas de virus vivos contagian porque el vacunado puede contagiar el virus de la vacuna que le han inyectado.

Según los CDC, parece que las tasas de vacunación de adultos para la mayoría de las vacunas están por debajo del 50%.

Quienes Somos

Somos un grupo de profesionales, médicos, biólogos, madres y padres preocupados ante la sanción y promulgación de la ley 27.491 de Salud Pública de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación nos vemos en la obligación de efectuar algunas manifestaciones al respecto:

Esta ley avasalla los derechos y garantías individuales que como ciudadanos debemos custodiar. De esta forma ocurre, cuando el art. 14 de la citada norma en cuestión prevé: “El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva”. (artículo aplicable a toda la población de forma indiscriminada)

Dicho esto, hemos de adentrarnos en la ley 27.491 que regula ahora el sistema de vacunas en la Argentina, e incorpora LA VACUNACION COMPULSIVA CON CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO, para todos los habitantes y como requisito previo para la realización de determinados trámites que se consideran de primera necesidad ciudadana, el acceso a la escolaridad o la tramitación del DNI.

En tal sentido, debemos hacer notar el hecho de que la vacunación obligatoria se contrapone con el Protocolo de Nüremberg, que dice que es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano, debe ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de coerción y suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada.

Por lo tanto esta nueva ley avasalla la voluntad del paciente, protegida por la ley 26.529, que le garantiza el derecho a rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa.

Del mismo modo, la “autorización tácita” presumida de los padres de alumnos en edad escolar, también viola el principio de consentimiento informado, según el cual la terapia requiere una declaración de voluntad expresa y posterior a ser informado (el paciente o su tutor) de las características del tratamiento y su necesidad.

Esta norma viola lo prescripto por la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de UNESCO, que en su artículo 6 respecto del Consentimiento, establece: “Artículo 1. TODA intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica SÓLO se llevará a cabo con el CONSENTIMIENTO PREVIO, libre e informado de la persona de que se trate, sobre la base de una información adecuada. El consentimiento debe, en su caso, ser expreso y puede ser retirado por el interesado en cualquier momento y por cualquier motivo y sin desventaja o perjuicio alguno”.

Queremos recordar también que la vacunación es un acto médico y por tanto, su práctica debe ser autorizada, prescripta , administrada y estar sujeta al control y responsabilidad del profesional médico que el paciente tiene como referente de su confianza y elección personal. Esta ley implica que los médicos generalistas o pediatras son desposeídos de su competencia y de sus facultades de juzgar científicamente el interés de tal o cual vacunación dentro de una relación de confianza con la familia, donde ellos se hacen responsables.

Otros derechos fundamentales que se ven afectados por las disposiciones de esta Ley, los cuales se encuentran reconocidos constitucionalmente y según las leyes que los reglamentan, son:

– Derecho a la identidad (DNI) (artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño)

– Derecho a las asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones (certificado de supervivencia)

– Derecho a estudiar (libreta escolar)

– Derecho a trabajar (matrícula profesional y estudios ocupacionales) (violando el artículo 14 de la Constitución Nacional)

– Derecho a contraer matrimonio (matrimonio civil)

– Derecho a la libre circulación (registro de conducir y pasaporte)

La Corte sostiene: “Que la vida de los individuos y su protección -en especial el derecho a la salud- constituye un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es un ‘derecho implícito’, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal” (CSJN, 18/12/2003; DJ 2004-2, 173, LL 2004-D, 30, Fallos 326:4931; CSJN, 11/07/2006; 329:2552, DJ 25/10/2006, 565; 331:1987, LL 2008-F, 93)

Bidart Campos sostiene que: “El derecho a la salud como derecho implícito dentro de los clásicos derechos civiles, pudo tener como contenido inicial el derecho personal a que nadie infiera daño a la salud, con lo que el sujeto pasivo cumplía su única obligación omitiendo ese daño. El derecho a la salud exige, además de la abstención del daño, muchísimas prestaciones favorables que implican en determinados sujetos pasivos el deber de dar y hacer”. (Bidart Campos, G – 2006).

 

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