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Ser joven no es delito: violencia institucional y cuarentena

Desde que comenzó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), se registró una muerte cada 40 horas en casos de violencia institucional. Si bien no es una práctica nueva sobre les jóvenes de los sectores populares, en plena pandemia estos episodios se recrudecieron.

En el marco de incumplimientos o supuestos incumplimientos del ASPO, o bien la sospecha de delitos contra la propiedad privada, llevaron a detenciones y represiones que terminaron en casos de torturas, muertes por gatillo fácil en la vía pública y muertes comisarías; e incluso desapariciones forzadas, como el caso de Facundo Astudillo Castro, visto por última vez el 30 de abril en un retén policial.

En las últimas semanas, además, se conocieron casos de violencia institucional contra adolescentes. En la madrugada del sábado 25 de julio, un joven de 17 años que se encontraba caminando en la localidad de Tolosa, en la ciudad de La Plata, fue perseguido y detenido por un patrullero de la policía bonaerense, golpeado con culatazos de arma y trasladado a la Comisaría Sexta, en virtud de su supuesta participación en un robo.

Una vez en la comisaría, el joven fue llevado a un calabozo, donde se le obligó a permanecer parado durante más de 9 horas, a lo largo de las cuales fue golpeado y torturado con picana eléctrica. Los policías involucrados en la tortura, se filmaron ejecutándola y difundieron el video por sus redes sociales. Sin esta prueba contundente, probablemente, no se hubiera iniciado la investigación correspondiente sobre el accionar policial.

El 7 de agosto, Valentino Blas Correas, un joven de 17 años, viajaba en un auto con sus amigos. Cuando presuntamente no se detuvieron en un control policial, el auto fue baleado por la policía cordobesa, ocasionando la muerte del joven por la espalda en un claro caso de gatillo fácil. Actualmente, dos efectivos policiales fueron detenidos e imputados, y otros cuatro son investigados por encubrimiento: los policías fueron acusados de plantar un arma y limpiar la escena del crimen. En ambos casos, se destaca que la violencia policial escala en situaciones que no representan peligros reales que justifiquen esas formas de intervención.

Detenciones a niñes y adolescentes: qué puede y qué no puede hacer la policía 

En nuestro país, a lo largo de los años se ha avanzado en la ampliación de derechos para niños, niñas y adolescentes con políticas como la adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Naciones Unidas en 1989 (que tiene rango constitucional) y Ley N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sancionada en 2005.  Por lo mismo, el cumplimiento de los derechos humanos de niñes y adolescentes es responsabilidad  indelegable del Estado en todos sus niveles.

Estas garantías establecen que al momento de la detención, la policía debe avisar al Juez de Menores de turno: de no hacerlo, la detención se está realizando de manera ilegal. Además, la policía no puede aprehender a una persona menor de edad, sin solicitar la intervención del Sistema de Promoción y Prevención de Derechos, a fin de que garantice el cumplimiento de los derechos de les jóvenes.

Otros de los derechos de les niñes y adolescentes al momento de las detenciones es no ser esposades, no ser incomunicades y no ser encerrades en comisarías ni junto a personas mayores de 18 años. Sólo les médiques pueden revisar a les adolescentes, y para hacerlo deberían presentar una matrícula que les acredite como personal de salud. El procedimiento no puede continuar hasta que concurra una persona de confianza de les jóvenes al lugar de la detención.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunció la tortura del joven en la comisaría 6ta de La Plata, advirtiendo sobre la negación de principios internacionales y regionales de protección de derechos de niñes y adolescentes. Periodismo Popular

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