La presentación en la Justicia fue realizada por la mamá de la niña de siete años y quedó acreditado que la niña “jamás conoció” a su padre biológico.
En enero de éste año, la Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería con asiento en Viedma autorizó la supresión del apellido paterno en el DNI de una niña de 7 años cuyo padre biológico asumió una “actitud abandónica” a la semana de su nacimiento, sin retomar el contacto en ningún momento.
El fallo está sustentado en el voto rector de la Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez y cuenta con la adhesión del magistrado Ariel Gallinger.
La presentación fue realizada por la mamá de la niña. Tras los informes psicológicos y sociales, quedó acreditado que la niña “jamás conoció” a su padre biológico “ni tuvo ningún tipo de contacto con él”. Es más, el padre “siempre estuvo al margen de la vida de su hija, manifestando total desinterés en mantener comunicación”. Inclusive fue notificado por la Cámara del pedido de supresión del apellido y no contestó.
Ese desapego fue uno de los motivos de la jueza para autorizar el cambio en el DNI. “En el caso resulta determinante la conducta y postura procesal desplegada por progenitor, denotando ello un total desinterés y desapego de su rol paterno”.
Con la resolución, la niña solo llevará el apellido materno. De todas maneras, de los informes profesionales y los testimonios se desprende que en su entorno familiar y escolar la menor ya es identificada solo su nombre y el apellido de su mamá.
Al analizar el caso, la jueza destaca que si bien el nuevo Código Civil y Comercial mantiene la regla general de la inmutabilidad del nombre, flexibiliza las normas sobre la posibilidad de su modificación, poniendo de relevancia a la identidad en su faz dinámica. En este marco, se autoriza la modificación del nombre cuando existan “justos motivos”.
La magistrada realiza un repaso de la frondosa jurisprudencia sobre los “justos motivos” y entienden “que son aquellos que derivan en serio agravio material o espiritual para los interesados”. En cambio, excluye aquellas motivaciones frívolas o intrascendentes para el cambio del nombre.
La jueza ponderó como “de suma importancia lo manifestado por la psicóloga intervinientes en cuanto a que la niña se siente fuertemente identificada con el linaje materno; que no surge registro en su psiquismo de la real existencia de su progenitor; que no lo conoce ni ha tenido jamás contacto con él; que es su abuelo materno quien desempeña el rol de padre y a quien llama papá; que se identifica con el apellido materno; que así la conocen desde siempre en la familia, en la escuela, en el barrio, en su centro de vida”.
Además, advierte que “si bien por su corta edad no es del todo consciente que porta el apellido paterno, se infiere que en el futuro el uso de ese apellido podría generarle una crisis de identidad en su faz dinámica”.
La jueza remarcó que “la niña ha ejercido su derecho a ser oída, en el marco y límites de su capacidad progresiva” y concluyó: “asumo que la pretensión de la madre, a la luz de la nueva regulación del nombre plasmada en el Código Civil y Comercial, respeta el interés superior de la pequeña -principio rector de debe primar en toda cuestión que involucre a menores”.