Género

Abogado mediático dejó vencer una apelación clave en caso de violencia vicaria y además usó la firma digital de su clienta tras ser despedido

Grave acusación en el desempeño del letrado Luciano Romano en un caso de cuidado personal que denuncia una víctima de violencia vicaria y de género. Despues de despedido solicitó sentencia.

El expediente de una causa por cuidado personal iniciado en el Juzgado de Familia N° 4 de Salta revela una cadena de omisiones, falsedades e irregularidades por parte del abogado mediático, Luciano Romano, quien asumió la representación legal de una madre en situación de vulnerabilidad a partir del 31 de agosto de 2024.

La documentación del caso expone maniobras que configuran, al menos, una presunta negligencia profesional, con posibles implicancias penales y éticas, especialmente al tratarse de los derechos de una niña apartada de su progenitora por el padre, un empresario influyente de la provincia.

El abogado oriundo de Metán, que muchos señalan de “busca fama” por eso su radicación en la capital salteña, recibió la documentación del expediente, el cual ya contaba con una medida provisoria otorgada unilateralmente al padre de la menor, M. M. dueño de uno de los molinos más importantes de la región (se omite el nombre para no exponer a la niña).

Según palabras de la damnificada en comunicación con InfoSalta: “Desde el comienzo, él reconoció irregularidades en el expediente, comprometiéndose a intervenir tanto en el fuero civil como penal”.

Y agrega: “Se le informó claramente que contaba con un plazo de cinco días para presentar el memorial de apelación ante la Cámara”.

El 4 de septiembre de 2024 formalizó su presentación en el expediente y ratificó la necesidad de cumplir los plazos establecidos. Sin embargo, cuando la mujer que lo contrató comenzó a investigar la situación de su causa, descubrió que nunca presentó en tiempo y forma la confirmación de la audiencia requerida por la Cámara, lo que provocó el vencimiento automático del derecho de apelación.

Este acto privó a la madre de una oportunidad concreta para revertir la medida unilateral a favor del padre.

Comunicación obstaculizada y acciones inexistentes

Durante septiembre de 2024, se documentaron múltiples mensajes y solicitudes de la madre (víctima del empresario y la inacción de la Jueza Mercedes Cabrera) para establecer contacto con su hija, apoyados incluso por el chat oficial del Ministerio de Justicia.

Romano según la palabra de la denunciante “se comprometió reiteradamente a solicitar audiencias y a realizar gestiones urgentes que, en los hechos, no ocurrieron”.

Pero como si todo lo expuesto no sería grave, el 10 de septiembre, informó falsamente que la apelación estaba correctamente presentada. El 11 de septiembre le aseguró a su clienta que solo restaba la confirmación de la Cámara.

No obstante, se comprobó que la Cámara solicitó dicha confirmación con un plazo de cinco días, sin obtener respuesta. La apelación fue declarada desierta por inacción.

Ocultamiento de pruebas y abandono de estrategia legal

En noviembre de 2024, la Asesora de Menores dictó un régimen de cuidado compartido indistinto. Este dictamen, crucial para modificar el régimen vigente y garantizar el derecho al contacto de la menor con su madre, no fue informado por el abogado hasta febrero de 2025.

Es necesario destacar que este retraso de cinco meses obstaculizó cualquier posibilidad de intervención judicial temprana, perpetuando una situación de desvinculación.

Simultáneamente, el mediático letrado no presentó denuncia alguna por los impedimentos de contacto que la madre reportó reiteradamente. Tampoco solicitó audiencias de revinculación ni hizo uso de herramientas legales disponibles en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 653 y 654) que obligan al letrado a promover medidas que garanticen el contacto entre hijos e hijas y sus progenitores, salvo causas debidamente fundadas.

Tras ser despedido cometió otro delito

El 12 de mayo de 2025, tras meses sin avances y ante las numerosas irregularidades, Luciano Romano fue oficialmente desvinculado del caso. Sin embargo, ese mismo día, presentó una solicitud de sentencia utilizando la firma digital de su representada sin contar con personería jurídica ni autorización expresa. Esta maniobra fue ingresada al expediente en forma irregular, generando consecuencias jurídicas que aún comprometen el derecho de la madre a una defensa legítima.

La presentación de escritos por una persona que ya no tiene poder otorgado constituye una falta ética grave e incluso podría encuadrarse dentro de los delitos tipificados en el Código Penal Argentino, como el uso indebido de firma o usurpación de identidad (art. 172 y 173).

El metanense incurrió en un abandono profesional, manipulación y ocultamiento de información a una víctima de violencia de género y judicial, pero además este abogado no resguardó el interés superior de la niña y los derechos de su clienta, contribuyendo a consolidar una narrativa perjudicial, basada en la supuesta inacción materna.

Hoy, la inacción y omisión de este letrado mediático no solo afectó el proceso judicial, sino que re-victimizó a su clienta golpeando directamente en su vida y obstaculizando el vínculo con su hija, víctima de un secuestro judicial.

Actualmente, la damnificada analiza una posible denuncia ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Salta y la remisión del caso a la Justicia Penal, a fin de investigar si la conducta de Romano configura delitos perseguibles de oficio, en especial por el uso indebido de firma digital y la omisión deliberada de deberes profesionales.

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