En las primeras horas de este jueves, el Senado aprobó el proyecto de reforma laboral luego de introducir 28 modificaciones durante su tratamiento previo. La iniciativa, debatida en el marco de negociaciones entre el Gobierno, el sector empresarial y los gremios, establece cambios concretos en aspectos centrales de las relaciones laborales, entre ellos el régimen de vacaciones, las indemnizaciones por despido y la implementación del banco de horas.
El texto sancionado no alteró estos puntos clave durante las últimas semanas de discusión, pero sí detalla el alcance de las nuevas disposiciones que comenzarán a regir una vez promulgada la ley.
Vacaciones: nuevas reglas y posibilidad de fraccionamiento
La reforma establece que las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque empleadores y trabajadores podrán acordar, de manera conjunta, su goce fuera de ese período. La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que los convenios colectivos definan un sistema distinto.
Entre las novedades, la norma habilita el fraccionamiento de las vacaciones por acuerdo entre las partes, con tramos que no podrán ser inferiores a siete días corridos. Además, cuando el otorgamiento no sea simultáneo para todo el personal, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda tomarse vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Indemnizaciones por despido: cambios en el cálculo y nuevos topes
En los casos de despido sin justa causa, la indemnización continuará siendo equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año trabajado, aunque el nuevo régimen excluye conceptos no mensuales, como el aguinaldo o premios extraordinarios.
El monto indemnizatorio tendrá un tope máximo de tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, sin contar la antigüedad. Para quienes no estén bajo convenio, se aplicará el más favorable dentro del establecimiento. La indemnización no podrá ser inferior al 67% del salario mensual habitual ni menor a un mes de sueldo.
El texto aprobado establece que el cobro de la indemnización extingue cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, con excepción de causas penales. También habilita a que, mediante convenios colectivos, se reemplace el régimen tradicional por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a una indemnización equivalente a la de un despido sin causa. Asimismo, la ley permite que las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial puedan abonarse en cuotas: hasta seis para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por IPC más una tasa anual del 3%.
Banco de horas y compensación de jornadas
La reforma incorpora de manera formal el sistema de banco de horas, que podrá aplicarse mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador o a través de la representación sindical. El régimen contempla la compensación de horas extraordinarias por descansos posteriores, francos compensatorios o esquemas mixtos, siempre dentro de los límites legales de la jornada.
La prestación de horas extras será voluntaria y deberá contar con sistemas de control que registren tanto las horas trabajadas como las compensadas. La normativa exige el respeto de los descansos mínimos: doce horas entre jornadas y treinta y cinco horas semanales.
El banco de horas permitirá compensar jornadas más extensas en determinados días con jornadas reducidas en otros, sin superar el máximo legal semanal o el establecido por convenios específicos.
Licencias por enfermedad: nuevos criterios
El proyecto introduce modificaciones en las licencias por enfermedad o accidente no laboral. Cuando el origen esté vinculado a una conducta voluntaria y riesgosa, el trabajador percibirá el 50% del salario básico durante tres meses, o seis si tiene personas a cargo. En los demás casos, el pago será del 75% en los mismos plazos.
Las recaídas de enfermedades crónicas solo se considerarán nuevos episodios si transcurrieron más de dos años. La norma también amplía las facultades del empleador para realizar controles médicos y convocar juntas médicas.
Fondo de Asistencia Laboral
La ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a garantizar el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Cada empleador deberá realizar aportes mensuales a una cuenta específica, administrada por entidades habilitadas, cuyos fondos serán inembargables y de uso exclusivo para obligaciones laborales por despido.
El sistema no reemplaza el régimen indemnizatorio general ni cubre situaciones de empleo no registrado. En caso de que los fondos resulten insuficientes, el empleador deberá completar el pago correspondiente.
Con la aprobación en el Senado, la reforma laboral avanza como uno de los cambios legislativos más relevantes en materia de empleo, con impacto directo en las condiciones de trabajo de millones de personas en todo el país.
Fuente: Infobae
