El Gobierno estableció que las personas deberán reportar a las farmacias el resultado de los test de autoevaluación de coronavirus y estas al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, en tanto que si se utilizan en instituciones sanitarias serán estas las que deben notificar.
El mecanismo fue fijado mediante la resolución 28/2022 firmada por la ministra de Salud Carla Vizzotti que, además de establecer el procedimiento de notificación, aprobó las condiciones de empaque del producto y habilitó a las jurisdicciones a que puedan ingresar como caso confirmado a aquellas personas que den positivo al autotest.
En tanto que los individuos particulares sólo podrán comprar el autotest en farmacias habilitadas y las droguerías y laboratorios sólo le podrán vender a estas.
En el caso de las instituciones públicas o privadas que compren el autotest deberán designar “un profesional de la salud responsable de informar el destino, uso y reporte de los resultados a las autoridades sanitarias de su jurisdicción”.
Los individuos particulares sólo podrán comprar el autotest en farmacias habilitadas y las droguerías y laboratorios sólo le podrán vender a estas
En referencia al mecanismo de notificación, que está regulado en el anexo 1 de la resolución, el Ministerio estableció que “los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado, y dentro de los siete días de adquirido cuando no hubiera sido utilizado, ya sea por el usuario individual o por un responsable de reporte en caso de gran volumen de test”.
Y continuó: “En el caso de que el producto sea adquirido por un usuario en una farmacia adherida, el reporte de uso siempre se hace a la farmacia en la que se adquirió para lo cual el dispondrá de los siguientes canales alternativos: directamente en el punto de venta (farmacia) de forma presencial o telefónica, una página web y otros que puedan desarrollarse”.
En este contexto, serán las farmacias las que deberán notificar “los resultados de los test dispensados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, para lo cual se otorgarán los accesos al SISA pertinentes”.
La resolución estableció que “si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario una vez abierto el empaque dentro de las 24 horas y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional”.
En ese caso, la autoridad podrá inhabilitar el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación Covid-19 “si se advierte que la carga en el SNVS no se ha efectivizado”.
Los casos positivos serán integrados a la notificación de casos de Covid-19 en el SNVS y se clasificarán como casos probables, los negativos serán clasificados como “negativo, sin clasificar”.
En tanto que los casos de test inválido deberán repetirse para definir el resultado.
Un caso clasificado como “probable” deberá cumplimentar con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria de la jurisdicción vigentes al momento de realizar el test.
Los test de autoevaluación fueron aprobados la semana pasada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y funcionan a base de una muestra de saliva o hisopado nasal.