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Histórico: Gobierno legalizó el autocultivo de Cannabis medicinal y expendio de aceite en farmacias

Por: Buufo Salta

Era la deuda pendiente en la materia. Funcionará con un Registro de pacientes en el cual podrán inscribirse por sí o bien a través de un familiar, tercera persona u organización civil. Se impulsa la investigación y producción multisectorial. Crean un Consejo Consultivo con representantes de distintas entidades.

El Gobierno de la Nación reglamentó la Ley Nº 27.350 de “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados” y a primera hora de este jueves, se publicó el decreto 883/20 en el Boletín Oficial.

Lo novedoso es que se amplía el alcance de la normativa sancionada en el Congreso años antes y legaliza el autocultivo, uno de los puntos que criticaron organizaciones como Mamá Cultiva ya que se sostuvo- y se profundizó- la persecución policial-judicial a cultivadores. Ahora el gobierno de Alberto Fernández avanzó en la creación de un registro de usuarias y usuarios de Cannabis con fines terapéuticos, medicinales o paliativos del dolor e impulsa la investigación y producción de derivados en consonancia con los avances en el mundo.

Con respecto al “Registro del Programa de Cannabis”, se podrán inscribir las y los pacientes para obtener autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada y quienes cuenten con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente. Hay confidencialidad de datos personales y se podrá coordinar con las provincias.

La decisión explicita que se trata de un tema de salud pública en el cual el Estado debe estar presente para regularlo, toda vez que al no hacerlo “no solo compromete la salud de las usuarias y los usuarios sino que también genera expectativas infundadas promovidas por el simple afán de lucro”.

En el texto se reconoce que el acceso al aceite y derivados “es restrictivo” ya que sólo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria y es, además, “económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”. Aquí menciona el rol médico: debían prescribirlo especialistas en Neurología o Neurología Infantil.

Madre e hija marchando por el cannabis medicinal en Salta – Archivo: 2017

Se exhortó, además, implementar medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. “En caso contrario, la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”, agrega.

La medida lleva la firma de los ministros Ginés González García (Salud), Roberto Salvarezza (Ciencia, Tecnología e Innovación) y Luis Basterra (Agricultura, Ganadería y Pesca), además de la del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. A su vez, el programa funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias, que depende de la Secretaría de Acceso a la Salud, que hoy comanda Carla Vizzotti.

Por su parte, se creó el Consejo Consultivo Honorario (CCH) como un organismo de consulta y participación activa de la sociedad que debe proporcionar e impulsar propuestas que mejoren y faciliten la regulación y estimular vínculos e intercambio con laboratorios y centros de investigación en el país y en la región. Estará integrado por 15 personas que representarán al Ministerio de Salud, al Conicet, a la ANMAT, el INTA, la ANLAP, el Consejo Interuniversitario Nacional, la Defensoría del Pueblo, el INASE, la CONETEC y organizaciones civiles.

Además, el decreto también señala que no se puso en marcha el registro nacional voluntario de cultivadores y reconoce que las barreras creadas por la falta de regulación desembocaron en que “un núcleo significativo” de personas “han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

Médicos del Hospital Garrahan realizaron un estudio que concluyó que hubo mejoras con aceite de cannabis en niños y niñas que tienen epilepsia refractaria

En rigor, recuerda que la Organización Mundial de la Salud eliminó al cannabis de la categoría “sustancias dañinas” y puntualiza que se debe “garantizar y promover el cuidado integral de la salud y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados” a quienes se incorporen al Programa. Esto es, se establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.

Por último, el Decreto sostiene que “es necesario reconocer que el desarrollo de investigación y evidencia científica” se encuentra “en pleno desarrollo en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para ir consolidando la política pública y el marco regulatorio vigente”.

En el artículo 5º, el gobierno indica que la Secretaría de Salud podrá suscribir convenios y articular acciones con instituciones académico-científicas, organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil. Los convenios podrán tener como objeto la promoción de programas de extensión universitaria; la analítica de los productos; y la producción con el fin de mejorar el acceso al tratamiento.

Se autorizó al Instituto de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONCIET) a cultivar cannabis.El Instituto Nacional de Semillas (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie “que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.

Con todo, entre los objetivos del programa se encuentran:

  1. Desarrollar e implementar acciones de promoción y prevención dirigidas a los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil que aborden la temática sobre Cannabis medicinal y a atender la salud integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de Cannabis y sus derivados, conforme la normativa vigente.
  2. Desarrollar e implementar acciones de concientización sobre el uso de la planta de Cannabis y sus derivados, conforme a la normativa vigente.
  3. Desarrollar y aprobar guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad basadas en la mejor evidencia científica disponible.
  4. Implementar medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado, derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, todo conforme la normativa vigente.
  5. Impulsar la investigación con el fin de generar evidencia científica de calidad que permita a las y los pacientes humanos acceder a la planta de Cannabis y sus derivados en forma segura.
  6. Promover las investigaciones que realizan el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados. Cuando los proyectos sean realizados por los distintos Organismos de Ciencia y Técnica o Universidades, y no involucren investigación clínica aplicada, no requerirán autorización de la Autoridad de Aplicación para su desarrollo, sino que se regirán por su propia normativa aplicable.
  7. Crear las condiciones necesarias para promover la investigación clínica, básica y social, que aporte datos de calidad y cree bases sólidas acerca de la seguridad y eficacia de la planta de Cannabis y sus derivados.
  8. Crear las condiciones necesarias para promover la investigación clínica que aporte datos de calidad y cree bases sólidas acerca de la seguridad y eficacia de la planta de Cannabis y sus derivados, que sustenten la mejor evidencia para cada indicación terapéutica.
  9. Crear las condiciones necesarias para promover la investigación clínica que aporte datos de calidad y cree bases sólidas acerca de la seguridad y eficacia respecto los efectos secundarios a corto y largo plazo del uso de la planta de Cannabis y sus derivados;
  10. Generar espacios de trabajo y participación voluntaria de actores claves involucrados en la temática y usuarios o usuarias de la planta de Cannabis y sus derivados, para el diseño de estrategias de capacitación y promoción del cuidado integral de la salud.
  11. Fomentar acciones destinadas a mejorar la cobertura y el seguimiento de los y las pacientes inscriptos e inscriptas en el PROGRAMA.
  12. Impulsar convenios con Universidades Públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia y otros centros de capacitación y formación de personal de salud, con el objeto de incorporar a sus programas módulos relacionados con el cuidado integral, la mejora de la calidad de vida, los beneficios y riesgos que implica el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados.

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