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Llegó a la ONU detallado reporte del espionaje ilegal a abogados y detenidos ligados al kirchnerismo

Se trata de las 220 llamadas entre presos y sus abogados, que fueron registradas ilegalmente por la AFI de Macri y Gustavo Arribas.

El abogado Alejandro Rúa alertó a la Relatoría Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados por las últimas pruebas de espionaje ilegal a dirigentes políticos y empresarios detenidos durante el gobierno de Mauricio Macri.

Según pudo saber Ámbito, el abogado de Amado Boudou y otros encarcelados durante la gestión de Cambiemos envió una nota a la oficina en Suiza del Relator Espacial, Diego García Sayán, para informar sobre los hallazgos revelados por este medio en las últimas 48 horas.

Ámbito reveló que los espías de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) de Mauricio Macri habrían interceptado un total de 220 llamados entre abogados y sus defendidos, todos alojados en el módulo IRIC del penal de Ezeiza, a comienzos de 2019.

Hasta ahora, como detalló este diario, se relevaron 4 cajas con información de desgrabaciones que formaban parte de la causa “Operativo Puf”, a pedido del juzgado en el que quedó radicada el espionaje ilegal que se investigó en Lomas de Zamora. Sin embargo, resta relevar el contenido de otras dos cajas adicionales que forman parte de la prueba, junto con las grabaciones que realizó la AFI de los pabellones A, C y D del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

En este marco, Rúa repudió el espionaje ilegal que padeció con sus defendidos, expuso ante la ONU los números de teléfonos, las fechas de las pinchaduras y la cantidad de discos grabados irregularmente con conversaciones privadas, según cada intercepción en cada Pabellón.

En el listado de víctimas la captación ilegal de conversaciones figuran Enrique Blaksley, Juan Pablo Schiavi, Claudio Cirigliano, Natividad Terán, Marcelo Calderón, Eduardo Bernardi, Alionzo Rutillo Ramós Mariños, Fabián De Sousa, Osvaldo Giacumbo, Roque Cirigliano, Cristóbal López, Darío Maximiliano Cuello y Ricardo Jaime, entre otros.

En la nota, el abogado incorporó el repudio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, de la Comisión Provincial por la Memoria y de la Defensoría General de la Nación.

Si bien Rúa puso a disposición de la oficina de la ONU de los últimos descubrimientos, viene aportando información clave desde el 7 de junio de 2019. A su vez, considera que no todo el material salió a la luz y que hay más conocer. “Se reitera que esa severa constatación se vincula sólo con un tiempo bien acotado del total en que se concretó la interferencia ilegal de las comunicaciones confidenciales entre las personas detenidas y sus abogados. Y que resta aun certificar todas las situaciones de vulneración de derechos”, advirtió.

Rúa recordó que el Comité de Derechos Humanos es el encargado de interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza en su artículo 14.3.b) el “derecho a comunicarse con un defensor de su elección” y el derecho del inculpado de “defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.

“El derecho a comunicarse con el defensor exige que se garantice al acusado el pronto acceso a su abogado. Los abogados deben poder reunirse con sus clientes en privado y comunicarse con los acusados en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones”, citó el letrado en su escrito.

En esa línea, remarcó que la Relatoría Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU es el ámbito específico creado para proteger tales derechos y que el derecho de los detenidos a mantener comunicaciones confidenciales con sus abogados también se encuentra amparado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos -“Reglas Mandela”- de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Asimismo, subrayó que los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establecen como Principio V que “toda persona privada de libertad tendrá derecho a la defensa y a la asistencia letrada, nombrada por sí misma, por su familia, o proporcionada por el Estado; a comunicarse con su defensor en forma confidencial, sin interferencia o censura, y sin dilaciones o límites injustificados de tiempo, desde el momento de su captura o detención…”.

Alejandro Rúa insistió en que el espionaje ilegal denunciado representa “tamaña afectación a la tarea de los abogados” sin precedentes y “constituye un importante retroceso en materia de recomposición de derechos constitucionales y de institucionalidad republicana que toda la sociedad viene persiguiendo desde la vuelta a la vida democrática en nuestro país”.

Y por ese motivo, solicitó nuevamente a la Relatoría su intervención para que “concrete un llamamiento urgente a las autoridades del Estado argentino por las maniobras de espionaje ilegal en perjuicio, entre otras cosas, de la independencia de los abogados”.

El abogado advirtió con llevar este caso ante el Consejo de Derechos Humanos y reclamó por último que se tomen medidas para evitar más daño. Entre las medidas, pidió la remisión de la información que tenga sobre la violación de derechos denunciada y la destrucción de los registros amparados por la confidencialidad de las consultas entre los abogados y sus defendidos, y de todas aquellos otros que se hayan obtenido sin legitimidad a propósito de las actividades de espionaje ilegal desplegada por las autoridades nacionales en las unidades carcelarias.

También requirió la delegación de la ONU que se promueva y respalde la investigación “de forma eficaz, rápida, completa e imparcial”, para “la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad” y “la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones”, entre otros aspectos de la “reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido”, y que se brinde una “garantía de no repetición” según los términos de esos mismos Principios y Directrices de la ONU.

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