La salud mental es un derecho humano protegido y asegurado legalmente
En el marco del Día de los Derechos Humanos, que se celebra cada 10 de diciembre, la Secretaría de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud Pública recuerda que las personas con padecimiento mental tienen sus derechos asegurados por la ley nacional Nº 26.657, que recoge los principios fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948.
Esta Declaración proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, como podría ser la salud mental.
En este enfoque se encuadra la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, que tiene sus fundamentos en los principios de la ONU para la protección de las personas con padecimiento mental y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, adoptados por la Asamblea General en diciembre de 1991.
En este sentido, se pueden citar los artículos de la citada ley que refieren a los derechos humanos de los usuarios de servicios de salud mental.
- Artículo 1° – La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Artículo 3° – En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
- Artículo 29º – A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
- Artículo 33º – La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.
- Artículo 38º – Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.