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Nación oficializó el bono extraordinario de $12.000 para jubilados y pensionados

Se trata de la medida anunciada el 18 de abril último, cuando también se anticipó la entrega de bonos extraordinarios de $ 18.000 a trabajadores informales, monotributistas de categorías A y B y trabajadores de casas particulares de entre 18 y 65 años.

El decreto determinó que este subsidio será para los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Además, dispuso que se otorgará sólo a aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta $ 65.260,80.

Asimismo, para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $ 65.260,80; el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar $ 77.260,80.

Para percibirlo, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga.

El subsidio extraordinario no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.

Tampoco será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Por su parte, la Anses recordó que continúa abierta la inscripción todos los días durante las 24 horas para percibir el Refuerzo de Ingresos para trabajadoras y trabajadores informales, de casas particulares, monotributistas sociales y de las categorías A y B.

Jubilados y pensionados no deben inscribirse ya que cobrarán el Refuerzo con el calendario de haberes habitual.

Todas y todos los trabajadores sin ingresos formales que se encuentran en condiciones de solicitarlo deberán inscribirse a través del sitio web oficial de la Anses, www.anses.gob.ar con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

Con el objetivo de prevenir posibles estafas, el organismo recordó que la inscripción es individual y no requiere de ningún tipo de intermediario.

También aclaró que el cobro del refuerzo de ingresos es compatible con las asignaciones Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), con Potenciar Trabajo, con la Prestación por Desempleo, becas Progresar, programa Acompañar, con estar inscripto en el Registro Nacional de trabajadores de la Economía Popular y con los planes alimentarios provinciales y municipales.

A partir de este jueves se completará la inscripción con la solicitud del Refuerzo, la aceptación de la declaración jurada y la carga del CBU.

Desde el 5 de mayo, cada persona se enterará si tiene derecho al cobro, y a partir del 19 se comenzará a pagar el Refuerzo de Ingresos.

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