Judiciales

DICTAMINAN LA INCOMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL EN LA CAUSA CONTRA EL MINISTRO DE LARRETA

Así se expresó el representante del Ministerio Público Fiscal, al considerar que los delitos denunciados por el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Juan Martín Soria, fueron transferidos a la órbita del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ley 26.702.

l responsable a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°31, Marcelo Solimine, dictaminó en favor de que la denuncia presentada, el viernes pasado, por el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Juan Martín Soria, contra el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Marcelo D’Alessandro, sea investigada por el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Ello, por cuanto la Ley 26.702 transfirió, de la órbita de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, la competencia para investigar los ilícitos denunciados.

El caso

El viernes pasado, el ministro Soria, por expresas instrucciones del Presidente de la Nación Alberto Fernández, presentó una denuncia contra D’Alessandro “por la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP), cohecho (art. 256 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), negociaciones   incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 CP), peculado (art. 260/261 CP) y exacciones ilegales (art. 266 CP)”.

Ello, en base a diversas publicaciones periodísticas que daban cuenta de la supuesta intervención del ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la “concesión del servicio de grúas, las licitaciones para la destrucción de chalecos antibalas de la Policía de la Ciudad y otros posibles hechos de corrupción”.

La denuncia recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°3, interinamente a cargo de Martín Peluso, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°31, a la que se le corrió vista -a los fines del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación- y que fue respondida postulando al juez “que se declare incompetente en razón de la materia y remita las actuaciones para que prosigan su sustanciación ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

El dictamen de la fiscalía

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el Fuero Criminal y Correccional “sí era competente antes, cuando Buenos Aires era la Capital Federal” pero,  a partir de 2003, se inició “un proceso de transferencia de competencias a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que hoy se encuentran comprendidos todos los tipos penales en los que cabe encuadrar cada uno de los hechos que han sido denunciados y que quedaron reseñados precedentemente”.

Así, mediante la Ley 26.702 se transfirió la competencia para investigar y juzgar los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se encuentran los tipos penales de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.  En tal sentido, “los delitos trasferidos en el Anexo aludido son –entre otros- todos en los que encuentran subsunción los hechos denunciados que le son imputados a Marcelo D’Alessandro en su carácter de funcionario de alta jerarquía del Poder Ejecutivo de la C.A.B.A., en los que la misma denuncia los encuadra”.

En virtud de ello, el fiscal postuló que “se declare la incompetencia de esta Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional y se dé intervención al Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual ha sido investido para juzgar de manera exclusiva y excluyente los tipos penales en los que encuadran los hechos investigados y en cuyo ámbito cabe definir el curso de acción a seguir”.

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