UN PADRE DEBERÁ PAGAR POR NO COMUNICARSE CON SU HIJO
Ante el incumplimiento del acuerdo de régimen comunicacional por parte del padre de un menor de ocho años, en Córdoba, un fallo judicial fijó una multa económica al progenitor.
La autoridad judicial argumentó que “resulta procedente fijar como sanción económica una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas, a favor de la progenitora por cada mes de incumplimiento, toda vez que se encuentra acreditado el incumplimiento reiterado y desinteresado del progenitor, el cual se refuerza con la actitud tomada frente al emplazamiento realizado con el objeto de orientarlo a cumplir con lo acordado bajo apercibimiento de aplicar una multa, lo cual fue desoído e ignorado” sentenció.
En el fallo, se explica: “Como es sabido, la responsabilidad parental implica un conjunto de facultades y deberes en cabeza de ambos progenitores tendientes a la protección del niño, niña y adolescente. De ella se deriva el deber de cuidar al hijo y la facultad de tener con ellos un fluido derecho a comunicación, siempre que ello sea viable y no afecte el mejor interés del grupo familiar. De allí surge la noción de “coparentalidad”, igualando la jerarquía de los progenitores en el involucramiento sobre la vida de sus hijos, especialmente en los supuestos de los progenitores no convivientes” Siendo en este punto el razonamiento jurídico que las responsabilidades incumplidas por una de las partes, una sobrecarga de responsabilidades en el otro progenitor, en este caso, la madre.
ACCESO AL DOCUMENTO JUDICIAL 23160002
Aclaran ante este caso que “se define a la comunicación entre progenitores e hijos como un deber-derecho subjetivo familiar de contenido extrapatrimonial que le impone el deber y a la vez le otorga la facultad a
su titular a mantener un trato próximo, directo, fluido, regular, frecuente, por diferentes modos y medios (ya sea personalmente o por medios escritos, telefónicos, audiovisuales, electrónicos u otros) con sus hijos menores de edad” versa en el escrito judicial.
Finalmente, otro asptecto que la Justicia ha tenido en cuenta del régimen comunicacional o régimen compartido, es el debido respeto a los tiempos y organización familiar del padre o madre conviviente (de manera principal), quien estructura la dinámica familiar de orden y cuidado de los hijos teniendo en cuenta el tiempo que los mismos deben compartir con el progenitor no conviviente.
Más aún, en casos como el de autos, en los que la modalidad de cuidado personal ejercido por el grupo familiar –compartido e indistinto- implica mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular en igualdad de condiciones y en función del principio de coparentabilidad.