Salta

VEDA ELECTORAL: RESTRICCIONES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DE HOY

La veda electoral, también conocida como “silencio electoral” o “jornada de reflexión”, impone ciertas restricciones sociales y políticas a los electores antes del inicio de los comicios. Las sanciones por incumplir la veda electoral varían según la infracción cometida, yendo desde pena de cárcel hasta multas.

Desde las 8 de la mañana de hoy, ha comenzado la veda electoral en anticipación a las elecciones generales del 22 de octubre, con diversas prohibiciones tanto para los electores como para los partidos. La Junta Electoral Nacional del distrito Salta ha comunicado las siguientes restricciones:

  1. No se permiten reuniones de electores ni el depósito de armas durante las horas de la elección.
  2. Queda prohibida la realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública durante el desarrollo de las elecciones y hasta tres horas después del cierre.
  3. Las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas deben permanecer cerradas hasta tres horas después del cierre de los comicios.
  4. Está vetado ofrecer o distribuir boletas de sufragio a los electores en un radio de ochenta metros alrededor de las mesas de votación.
  5. Prohibición para los electores de portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas.
  6. Actos públicos de proselitismo y la difusión de encuestas están prohibidos desde 48 horas antes del inicio de los comicios hasta el cierre de los mismos.

Además, las faltas o delitos establecidos en el Código Electoral Nacional incluyen:

  • No emitir el voto sin justificación.
  • Portación de armas, exhibición de banderas, divisas o distintivos.
  • Realizar actos proselitistas o difusión de encuestas.
  • Incumplir los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en todos los medios.
  • Llevar a cabo actividades de campaña por parte de las agrupaciones.
  • Organizar espectáculos.
  • Abandonar o no concurrir a funciones electorales sin causa justificada.
  • Obstruir el transporte de urnas y documentos electorales.
  • Expendio de bebidas alcohólicas.
  • Falsificación de documentos o resultados.
  • Impedir a un elector el derecho a votar.
  • Forzar a un elector a votar de determinada manera.
  • Suplantar a un votante o votar más de una vez.
  • Sustraer, destruir o sustituir boletas de sufragio.
  • Violar el secreto del voto o revelar el sufragio al ser emitido.

La veda electoral, iniciada este viernes 20 de octubre, prohíbe también la publicación de encuestas, proyecciones o sondeos de opinión hasta tres horas después del cierre del proceso electoral. Cabe destacar que las sanciones por incumplimiento de estas restricciones varían según cada caso, con penas de cárcel que van desde 15 días hasta 2 años, dependiendo de la infracción.

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