Esto es fundamental para aquellos con problemas de movilidad o que residen fuera del país.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) les ofrece la posibilidad a todos los jubilados y pensionados, que enfrenten dificultades para realizar trámites o percibir sus haberes, de poder designar un apoderado que actúe en su nombre.
Para hacer esta tramitación, es obligatorio hacerla de manera presencial. Para eso, es necesario solicitar turno previamente desde el propio sitio web oficial de ANSES.
Esto marca una diferencia con muchos otros trámites, dado que a partir del proceso de digitalización que viene llevando la entidad estatal desde hace algunos años, ya pueden resolverse de forma online a través de la plataforma Mi ANSES.
También existen otros trámites que, como se hacía antes, aún precisan reserva de turno mediante llamada telefónica al número correspondiente. Cabe destacar que, para cada una de las gestiones de la ANSES, pueden llegar a requerir una determinada documentación específica según la naturaleza del beneficio o la diligencia a realizar.
Jubilados ANSES: ¿quién puede ser mi apoderado?
Aquí corresponde hacer una importante aclaración. Ser apoderado para hacer trámites o para hacer cobros, son dos cuestiones distintas. A continuación, quiénes pueden ser apoderados para cada categoría.
Para hacer trámites
Las personas autorizadas para ser apoderados de un jubilado o pensionado, en la realización de trámites, pueden ser:
- Familiares, como por ejemplo: cónyuge, conviviente previsional, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), descendientes (hijos, nietos, bisnietos), parientes colaterales (hermanos, tíos, primos, sobrinos, yernos, nueras, cuñados), madrastra o padrastro, suegros.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
Para hacer cobros
- Familiares, como por ejemplo: cónyuge, conviviente previsional, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, madrastra, padrastro, suegros, hijastros, cuñados.
- Bancos habilitados para el cobro en el exterior (con opción de “giro al exterior”).
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de instituciones de salud.
- Representantes especiales por tiempo determinado.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con poder certificado.
La persona designada debe ser mayor de 18 años o estar emancipada. Este es un requisito obligatorio.
¿Qué necesito para designar un apoderado en ANSES?
- DNI del titular y del apoderado (original y copia).
- Documentación adicional según el tipo de relación (matrimonio, parentesco, sentencia judicial).
Cómo asignar un apoderado en ANSES, paso por paso
- Reunir la documentación necesaria según la situación particular y tipo de poder requerido.
- Solicitar un turno en una oficina de ANSES.
- Presentar la documentación requerida en la oficina el día del turno.
Esta opción representa una solución práctica, para asegurar que los jubilados y pensionados puedan gestionar sus trámites y cobros de manera eficaz, incluso cuando enfrentan limitaciones.
Fuente: Con información de ANSES