Blanqueo AFIP 2024: Descubrí cómo ingresar y aprovecha la oportunidad paso a paso
Es posible entrar al blanqueo para regularizar activos no declarados. Además de ser lo que manda la ley, tiene varios beneficios. Por ejemplo, es sin costo hasta US$ 100.000.
La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025. El blanqueo se dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso (es una novedad distintiva). Con relación al blanqueo de Mauricio Macri (tasa del 10% para montos superiores a u$s23.000), éste es bastante más barato, incluso es a tasa 0% si se participa en la primera etapa y el monto es inferior a u$s100.000.
Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de u$s100.000
Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
El nuevo blanqueo de AFIP 2024 tendrá varias etapas, con distintas características. Te sugerimos analizar con un contador o especialista qué es lo que más te conviene.
En esta nota te contamos cómo es el paso a paso para blanquear activos, una vez que tomes la decisión de hacerlo.
Paso N° 1 de 11
Ingresá a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presioná “Iniciar sesión” en el recuadro “Ingresar con Clave Fiscal”.
Colocá tu CUIT/CUIL y clave fiscal para ingresar al portal.
Paso N° 2 de 11
Buscá el servicio “Régimen de Regularización de activos” y agregalo.
Paso N° 3 de 11
Una vez dentro del servicio, seleccioná la etapa que te corresponda, en este caso, la “Etapa 1 – Período 09/2024”, presionando el botón “Ingresar”.
Paso N°4 de 11
El sistema mostrará la siguiente pantalla.
En primer lugar, tenés que manifestar tu adhesión, presionando en en el botón “Ingresar” en la tarjeta “Manifestación de adhesión”.
Importante: tené en cuenta que las tarjetas se irán habilitando a medida que vayas completando las distintas instancias de la adhesión: manifestación de adhesión, pago adelantado obligatorio y declaración jurada de regularización y pago.
La tarjeta para confeccionar la declaración jurada estará disponible de acuerdo a las fechas establecidas en el artículo 9° de la Resolución General N° 5528.
En la pantalla siguiente podrás iniciar una nueva manifestación o consultar una ya presentada.
Para comenzar una nueva, presioná el botón “Iniciar” dentro de la tarjeta “Nueva manifestación de adhesión”.
Paso N° 5 de 11
Antes de comenzar con la manifestación tenés que indicar si sos o no un sujeto excluido:
– art. 39: funcionarios públicos
– art. 40: familiares de funcionarios públicos
– art. 41: otros sujetos excluidos
En caso de ser un sujeto excluido, el sistema mostrará un alerta.
Paso N° 6 de 11
A continuación se desplegará la siguiente pantalla, donde tenés que indicar qué tipo de regularización vas a realizar:
– regularización en cuenta especial
– regularización de otros bienes con pago del impuesto en dólares
– regularización de otros bienes con pago opcional del impuesto en pesos
Paso N° 7 de 11
Regularización en cuenta especial.
Elegí esta opción si vas a regularizar dinero depositado o transferido a una cuenta especial de regularización.
Si no tenés otros bienes para regularizar, presioná el botón “Vista previa” para verificar que los datos se hayan cargado correctamente. Luego, presioná “Presentar”.
Paso N° 8 de 11
Regularización otros bienes. Pago del impuesto en dólares.
Elegí esta opción si vas a regularizar otros bienes o activos.
Primero completá el monto de los bienes o activos -en dólares- para el pago adelantado. El sistema calculará el saldo a pagar.
En caso de que se verifique el supuesto contemplado en el anteúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley 27.743 -el que resultará de aplicación cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes allí indicados y estos también adhieran al régimen-, el Impuesto Especial de Regularización será determinado individualmente por cada uno de los contribuyentes allí indicados, excepto en lo que respecta a la franquicia de US$ 100.000, la que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados.
Si no tenés otros bienes para regularizar, presioná el botón “Vista previa” para verificar que los datos se hayan cargado correctamente. Luego, presioná “Presentar”.
Paso N° 9 de 11
Regularización otros bienes. Pago opcional del impuesto en pesos.
Elegí esta opción si estás alcanzado por las excepciones a la obligación de ingresar el impuesto especial en dólares.
Completá el monto de los bienes y activos a regularizar, el tipo de cambio se verá reflejado automáticamente.
En caso de que se verifique el supuesto contemplado en el anteúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley 27.743 -el que resultará de aplicación cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes allí indicados y estos también adhieran al régimen-, el Impuesto Especial de Regularización será determinado individualmente por cada uno de los contribuyentes allí indicados, excepto en lo que respecta a la franquicia de US$ 100.000, la que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados.
Si no tenés otros bienes para regularizar, presioná el botón “Vista previa” para verificar que los datos se hayan cargado correctamente. Luego, presioná “Presentar”.
Tené en cuenta que deberás pagar el impuesto durante el día de la manifestación porque, para calcularlo, se aplica la cotización del día hábil anterior al pago.
Paso N° 10 de 11
Cuando hayas cargado y presentado todos los datos, aparecerá el siguiente cartel para que confirmes la presentación de la manifestación de adhesión al régimen de regularización de activos.
Presioná el botón “Presentar”.
Luego de presentada la manifestación, podrás descargarla o generar el volante electrónico (VEP) para el pago adelantado del impuesto especial.
Paso N° 11 de 11
Pago adelantado obligatorio.
Verificá los datos que aparecen en la pantalla y presioná el botón “Seleccionar medio de pago”.
El sistema desplegará las opciones disponibles para que puedas efectuar el pago.
Seleccioná la que necesites y presioná el botón “Generar volante de pago”.
Una vez realizado el pago estarás en condiciones de ingresar la declaración jurada, de acuerdo a las fechas establecidas en el artículo 9° de la Resolución General N° 5528.