¿Trabajás el 1° de Mayo? Te corresponde el doble de paga

Si son convocados a trabajar, deberán percibir el salario habitual más un monto igual en concepto de feriado trabajado, es decir, cobrarán el doble de su remuneración normal de un día.
El Día Internacional del Trabajador, es un feriado nacional inamovible. Según la legislación vigente, los trabajadores tienen derecho a no prestar servicios, salvo en sectores esenciales.
La Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, recuerda esta normativa y también informa sobre el 2 de Mayo, que fue establecido como día no laborable con fines turísticos mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
En este caso:
• Si la empresa decide trabajar, los empleados deberán presentarse y percibirán el salario simple, sin adicional.
• Si la empresa decide no trabajar, los empleados quedarán dispensados de concurrir, pero recibirán su salario normal, sin descuentos.
Reclamos y asesoramiento
En caso de incumplimiento de estas disposiciones, los trabajadores pueden realizar denuncias o consultas a través de los canales de la Secretaría de Trabajo:
• Correo electrónico: secretariadetrabajosalta@gmail.com
• Teléfonos: 4318451 – 4218426
• WhatsApp: 3875421870
Atención disponible de lunes a viernes de 8:15 a 13:45, y martes y jueves de 14:30 a 18:30.
La Secretaría recomienda a las empresas comunicar con anticipación a sus empleados la modalidad laboral para el 2 de Mayo.
La Secretaría recomienda a las empresas comunicar con anticipación a sus trabajadores la modalidad que adoptarán para el día 2 de mayo.