
Con amplia mayoría, el Senado dio luz verde a cambios en el marco legal que permiten iniciar acciones judiciales más rápidas una vez finalizado el proceso administrativo de desadjudicación.
La Legislatura provincial aprobó un proyecto impulsado por el Ejecutivo que introduce modificaciones sustanciales en el régimen de recuperación de viviendas sociales administradas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). La iniciativa obtuvo sanción definitiva en el Senado con 26 votos afirmativos y 10 en contra, correspondientes al bloque del peronismo.
Con la nueva normativa, el organismo habitacional queda habilitado a avanzar en juicios de desalojo una vez que se haya completado el proceso administrativo de desadjudicación y esta decisión haya quedado firme. El objetivo central es agilizar la recuperación de inmuebles que no cumplen con las condiciones de uso establecidas y permitir su reasignación a otras familias en lista de espera.
Desde el IPV explicaron durante el debate legislativo que, si bien el organismo ya contaba con herramientas administrativas para retirar adjudicaciones, los tiempos posteriores para recuperar efectivamente las viviendas solían extenderse durante más de un año, generando demoras en la rotación del sistema habitacional.
De acuerdo con los datos oficiales, el procedimiento de desadjudicación puede iniciarse cuando un adjudicatario acumula tres cuotas impagas, ya sean consecutivas o alternadas. Sin embargo, antes de llegar a esa instancia se implementan distintos mecanismos de asistencia y regularización.
Entre esas herramientas figuran planes de pago, readecuación de cuotas según ingresos familiares, períodos de gracia, pagos parciales y programas especiales destinados a hogares sin ingresos formales. A esto se suman notificaciones administrativas, llamados telefónicos y visitas sociales, en un intento por evitar la pérdida de la vivienda.
El propio organismo detalló que todo el proceso previo a una desadjudicación puede extenderse entre 12 y 15 meses, dependiendo de cada caso particular.
La nueva ley introduce modificaciones a la Ley 4.203, la Ley 9.001 y al Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Uno de los puntos centrales es la habilitación para iniciar acciones judiciales de desalojo una vez que la desadjudicación haya quedado firme, incorporando además la intervención de la Justicia de Paz Letrada en este tipo de procedimientos.
Según los fundamentos del proyecto, las viviendas financiadas con fondos públicos cumplen una función social específica y deben estar destinadas a familias que no pueden acceder al mercado inmobiliario formal. En ese sentido, se remarca que el acceso al sistema habitacional implica obligaciones compartidas entre el Estado y los beneficiarios.
El texto sostiene que el incumplimiento de las condiciones pactadas (como el pago de las cuotas o la ocupación efectiva del inmueble) afecta la sustentabilidad del sistema y retrasa el acceso de otras familias que esperan una solución habitacional.
Con la aprobación de esta reforma, el Gobierno provincial busca acelerar la recuperación de viviendas adjudicadas que no cumplen su finalidad y optimizar su reasignación dentro del sistema del IPV.
📌 Publicado por Diario InfoSalta




