Tucumán | Condenaron al clan Ale a diez años prisión por lavado de activos y asociación ilícita
Es la condena por lavado de activos más importante dictada en el país. Fueron condenadas 13 personas -diez de las cuales continuarán detenidas con prisión domiciliaria- y tres resultaron absueltas. El tribunal dispuso también decomisos millonarios para los principales condenados.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los jueces Alicia Noli, Gabriel Casas y Domingo Batule, condenó ayer a los integrantes de una organización criminal de esa provincia que lavaba activos provenientes del narcotráfico y de la trata de personas, entre otros graves delitos. Los fiscales Pablo Camuña y Gabriel Pérez Barberá, junto con Agustín Chit, habían pedido penas de hasta trece años de prisión para los jefes de la organización, el denominado “Clan Ale”.
Poco después de las 16.00 de ayer se conoció la parte dispositiva de la sentencia que impuso la condena más importante por lavado de activos dictada hasta ahora en el país. No sólo por las penas impuestas, de considerable entidad, sino también por la magnitud y peligrosidad de la organización delictiva, los numerosos activos decomisados y la extrema gravedad de los delitos precedentes: narcotráfico y trata de personas.
Los diez condenados con prisión preventiva desde el viernes pasado -cuando el Tribunal Oral cumplió con la orden de la Cámara de Casación que revocó las excarcelaciones a pedido de la Fiscalía- continuarán en esa condición hasta que la sentencia siga firme. El cumplimiento de esa medida se lleva a cabo con pulsera electrónica y con custodia de los domicilios por parte de la Gendarmería Nacional.
La Fiscalía sostuvo en su alegato que se estaba ante una organización realmente poderosa, que durante años contó incluso con protección policial y judicial, lo que le permitió gozar de absoluta impunida
En su alegato, el fiscal Pablo Camuña había explicado con detalle el funcionamiento de la organización criminal liderada por los hermanos Rubén Eduardo Ale y Adolfo Ángel Ale, destacando el rol preciso que jugó en ella cada uno de los imputados. Dijo, en tal sentido, que se estaba ante una organización realmente poderosa, que durante años contó incluso con protección policial y judicial, lo que le permitió gozar de absoluta impunidad. Hizo hincapié, asimismo, en la peligrosidad y en la violencia de esta organización, en función de lo cual generó una metodología para operar basada en la en la amenaza y en la extorsión, llevadas a cabo incluso con el apoyo de armas de fuego, que de hecho les fueron secuestradas a los imputados en gran cantidad. Sostuvo Camuña, en esa línea, que “se trató de un caso genuino de asociación ilícita, un caso en el que la aplicación de esta figura no resulta forzada, como muchas veces sucede, sino completamente legítima”. Ello, de hecho, se vio reflejado en la sentencia, que condenó a los acusados también por este delito.
Diversos aspectos técnicos referidos al tipo penal de lavado de activos habían sido abordados, por su parte, por el fiscal general Gabriel Pérez Barberá, titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), quien también alegó en el juicio. Dado que, durante el desarrollo del debate, las defensas intentaron poner en duda varias cuestiones relacionadas con este delito y su prueba, en su alegato Pérez Barberá se ocupó, por un lado, de valorar en forma conjunta la evidencia disponible, para demostrar que existía certeza para condenar por lavado. Y, por otro lado, brindó argumentos para, por ejemplo, afirmar la punibilidad del denominado “autolavado”, fundar el carácter permanente de este delito cuando se comete “administrando” los activos, demostrar que es posible que la evasión tributaria sea delito precedente del lavado, sostener la tesis de la contaminación total en cuanto a los activos que pueden adquirir apariencia de licitud y, entre otras cosas, destacar que es factible que haya delito de lavado consumado aun cuando se esté en la primera etapa de colocación de los activos en el mercado formal.
Junto a Camuña y Pérez Barberá alegó también, por parte del Ministerio Público Fiscal, Agustín Chit, quien ofreció un detalle pormenorizado de los bienes que fueron producto tanto del lavado de activos como de la asociación ilícita. Este inventario de los bienes llevado a cabo por Chit fue fundamental para los pedidos de las penas de multa y decomiso efectuados por Camuña en el petitorio final.
Los fiscales destacaron, asimismo, el buen trabajo de las querellas, en especial las valoraciones probatorias que llevaron a cabo tanto la Unidad de Información Financiera (UIF) como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a las que se remitieron en varias oportunidades. Tras conocer la sentencia, los representantes del Ministerio Público Fiscal destacaron al trabajo conjunto entre la fiscalía, la procuraduría especializada y las querellas como “claves” para la condena obtenida.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer por el tribunal el 16 de marzo próximo.
Condenas, absoluciones y decomisos
Rubén Eduardo Ale y Adolfo Ángel Ale fueron condenados a diez años de prisión y multa de ocho millones de pesos como autores del delito de lavado de dinero proveniente de la usura, la extorsión, la explotación económica del ejercicio de la prostitución y el comercio de estupefacientes, y por asociación ilícita en carácter de jefe.
Fabián Antonio González recibió siete años de prisión como partícipe necesario de lavado de dinero proveniente de las mismas actividades ilícitas y asociación ilícita en carácter de miembro.
Por las mismas conductas y grados de participación, Victor Alberto Suárez y María Jesús Rivero fueron condenados a seis años de prisión.
En tanto, el tribunal impuso tres años de prisión como partícipes necesarios del delito de lavado de dinero -proveniente de las mismas actividades ilícitas que se consideraron acreditadas para el resto de los condenados- a María Florencia Cuño, Valeria Fernanda Bestán y Julia Esther Picone.
Ernesto Santos Catulo recibió cuatro años de prisión como partícipe necesario del delito de lavado de dinero y de asociación ilícita en carácter de miembro.
César Marcelo Manca y Carlos Rolando Ocampos fueron condenados a seis y siete años de prisión, respectivamente, como comientos de una asociación ilícita.
Finalmente, Enrique Lorenzo Chanampa y José Augusto Lucero fueron condenados a cuatro años de prisión por el delito de comercio de estupefacientes.
El tribunal dispuso, por otra parte, las absoluciones por aplicación del principio de la duda de Oscar Roberto Dilascio, Sergio Franciso Parrado y Hernán Horacio Lazarte.
Los jueces ordenaron además el decomiso de muebles e inmuebles registrables y no registrables, dinero y derechos de contenido patrimonial de Rubén Eduardo Ale, Fabian Antonio González, Víctor Alberto Suárez, María Jesús Rivero, Enrique Santos Catulo, María Florencia Cuño, Valeria Fernanda Bestán y Julia Esther Picone por la suma total de cuatro millones de pesos y ordenaron la inhibición general de bienes en forma cautelar e inmediata de todos ellos.
También dispusieron el decomiso de bienes de Adolfo Ángel Ale por la suma de cuatro millones de pesos y ordenaron la inhibición general de sus bienes por doce millones de pesos, “que representa el monto del lavado y la multa”, con el objeto de “garantizar la ejecución de la presente sentencia”.
Ordenaron, asimismo, el decomiso de las armas secuestradas en la investigación.