COLUMNA LEGAL: incumplir con la cuota alimentaria es ejercer “Violencia Económica y Patrimonial”
- Por: Mariana P. Cendoya, Abogada de Asuntos Familiares
La letrada nos acerca desde la perspectiva de género datos sobre el incumplimiento en la cuota alimentaria.
En estos últimos tiempos, ha incrementado notoriamente la consulta jurídica sobre la obligación alimentaria en manos de los progenitores, donde en su mayoría se traducen en situaciones de ausencia, desamparo y absoluto desentendimiento por parte de quienes deberían ejercer su rol paterno. Ante este cuadro, vivimos en una sociedad que naturaliza la sobrecarga de nuestras mujeres en el ejercicio de la maternidad, conceptualizadas peyorativamente algunas como “las luchonas” y otras, como las “madres solteras”, justificándose así, a que la responsabilidad parental se enmarque de manera unilateral en el cumulo de obligaciones del ser-mujer.
Ante las situaciones de familias –las que son diversas por naturaleza-, existen casos de ausencia absoluta y otros que acuerdan cuotas alimentarias que se cumplen parcialmente –muchos a su antojo-. Estos extremos de morosidad se traducen en una constante persecución judicial, conllevando un desgaste emocional y económico de la madre por un lado, quien se ve recargada en el ejercicio de su maternidad, porque ante la actitud omisiva del otro progenitor alimentante, debe velar por las necesidades de sus hijos, a los fines de que se vean satisfechas en el mayor grado posible.
Cuando hablamos del derecho alimentario de los NNyA –niños, niñas y adolescentes-, nos referimos a un derecho humano, vital y trascendental para la vida, el desarrollo y la no frustración del proyecto de vida sobre quienes depositamos el futuro de generaciones venideras. Entonces, cuando se sobre carga el rol materno en la ocupación de satisfacer las necesidades alimentarias y, estas eventualmente no llegan a ser cubiertas en su totalidad ¿qué sucede? Se imprime un cuadro de violencia económica y patrimonial, donde madre-hijo se encuentra involucrados y flagelados.
Ante esto, se debe activar, aplicar y concatenar de manera prudente los Sistemas de Protección que los alberga. En este sentido, siguiendo lo estipulado por nuestra Ley Nacional N° 26.485 de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer, en su Art. 5°, Inc. 4,
Punto c), define a este tipo de violencia como aquella que “(…) se dirige a generar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de: …La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o
privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”. De manera coincidente,
en nuestra provincia bajo la lupa de la Ley N° 7403, en su Art. 1° dispone que “Toda
persona que sufriere por acción, omisión o abuso (…) maltrato moral, financiero y
económico (…), podrá denunciar estos hechos…”.
El quid de la cuestión radica en que quienes deban cumplimentar con la responsabilidad
parental como progenitores, lo hagan de manera equilibrada e igualitaria, distribuyendo de
manera coherente las obligaciones, en miras del crecimiento y desarrollo saludable de los
hijos. Cuando esto no sucede y es solo uno de ellos, que vela por cubrirlas en un estado
de absoluta soledad, asumiendo además del cuidado diario de los NNyA -lo que tiene un valor incalculable- y la manutención de toda la familia, lo que genera ese progenitor que se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones; es una clara privación de los medios indispensables para alcanzar una vida digna, no solo de la mujer que lleva la mochila más pesada sobre su espalda, sino además la de los hijos en común.
Por lo que podemos concluir, que ante los cuadros de inasistencia y desamparo alimentario por parte de uno de los progenitores alimentantes se genera consecuentemente doble situación de vulneración, por un lado trunca el proyecto de vida de los hijos con la desatención de sus necesidades elementales, lo que es pasible de su reproche ante la Justicia de Familia y en algunos supuestos, incluida la Penal y, por el otro la sobre carga y exigencia en el rol materno, traduciendiendose de manera contundente en un supuesto de flagelo y violencia de tipo económica y patrimonial contra la mujer por la limitación de sus recursos económicos y la privación a una vida digna y de bienestar tanto para ella como el o los hijos en común.
Cuando se viva y se asuma la Responsabilidad Parental como tal, entendiendo que el cumplimiento de ambos roles son de igual importancia para el bienestar y la felicidad de nuestros NNyA y logremos desmitificar la creencia que quien ejerce la paternidad esta relegada a un lugar de mera ayuda y/o colaboración, recién ahí vamos a poder considerar que estamos ante una parentalidad en igualdad de condiciones, equilibrada y con una distribución racional de sus exigencias desde el amor.