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Joaquín V. González: Prisión preventiva por lesiones leves, abuso sexual simple y amenazas a su expareja para uno de los delegados de la Secretaría de Trabajo

El Juez de Garantías de Anta Héctor Guzmán Salustros dictó la prisión preventiva de Marco Antonio Ríos, dispuso su traslado a la Unidad Carcelaria 2 de San José de Metán y calificó, provisoriamente, la conducta desplegada por el imputado como configurativa de los delitos de lesiones leves agravada por haber mantenido una relación de pareja, abuso sexual simple y amenazas.

Los hechos por los cuales la fiscalía requirió la prisión preventiva tuvieron como víctima la ex pareja de Ríos, quien lo denunció porque el pasado 21, a la medianoche, comenzó a llamarla insistentemente, tras lo cual le mandó mensajes de texto descalificantes. Y luego, en horas de la madrugada ingresó a la casa y se hizo presente en el dormitorio, arrastrándola del cabello y golpeándola en la boca y cuerpo, abusando de ella. El hombre, de acuerdo a la denuncia, sustrajo de la vivienda el celular de la mujer y dinero en efectivo e intentó llevarse el automóvil de su propiedad.

En la denuncia la mujer hizo notar que el hombre alardeó de tener un arma que en le fue exhibida en otra ocasión vociferando en tono de broma “mirá, tengo un 38” y que siempre lleva consigo en su vehículo. 

Al resolver, el juez consideró que existen elementos para sostener como probable la participación de Ríos en los hechos denunciados. Y recordó que por mandato constitucional toda persona debe ser tenida por inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero apuntó a la peligrosidad procesal como la razón para disponer la prisión preventiva. 

Resulta ineludible destacar que nos encontramos ante un caso de violencia familiar y de género (problemática sumamente preocupante y que constituye un flagelo en nuestra sociedad)”, dijo el juez y citó las normas que tratan esta problemática: Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belém do Pará – Ley Nº 24.632, entre otros. Y la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485 que conceptualiza la violencia de género.

“Las mujeres víctimas conforman un grupo que merece especial amparo por parte de las cartas magnas y la legislación supranacional”, señaló.

Puso énfasis en sostener que el hecho del cual fue víctima la expareja de Ríos “se perpetró en un escenario que revela un contexto de violencia contra una mujer” puntualizando que el pedido de prisión preventiva no se basa solo en la pena en abstracto que pudiera corresponderle al imputado sino en los “concretos indicios que tornan absolutamente indispensable la privación de la libertad del imputado para asegurar los fines del proceso.”

Esto porque el imputado “habría desplegado una serie de conductas serias, temerarias y agresivas denotando una total desaprensión por la integridad física, sexual y psicológica de la víctima”.

“No es solamente la gravedad del delito lo que funda por sí la medida de coerción sino los indicios de riesgo en concreto, aun así, es innegable que la gravedad del hecho influye en la valoración, sobre todo cuando se tienen en cuenta las especiales circunstancias del caso, la lesión al bien jurídico protegido y la entidad del agravio inferido a la víctima”, señaló más adelante en su resolución el juez Guzmán Salustros.

Y añadió que “nos encontramos en una etapa de investigación, por lo que es importante resguardar a la víctima, su testimonio, y en definitiva, al proceso. A tal fin, se entiende que la presente cautelar es la media más eficaz para erradicar los peligros procesales que podrían configurarse. Por la especial situación de vulnerabilidad de la damnificada por el hecho de ser ex pareja y de poseer hijos en común, y de la violencia ejercida contra su humanidad, por lo que se considera acertado brindar un marco de seguridad y tranquilidad para la denunciante para que puedan testimoniar con total libertad y sin ningún tipo de condicionamiento”.

El juez se refirió en un párrafo de su resolución a la seguridad simbólica de la víctima como “aquella que percibe la víctima desde su posición de víctima. Y ésta importa, porque es la que se liga de modo más directo con el resguardo de la prueba” y advirtió que “si una víctima descree del sistema de seguridad y de justicia, en su auto percepción de vulnerabilidad se encontrará compelida a repactar con el agresor”.

InfoSalta había adelantado el penoso accionar del que fue víctima una mujer a manos de este violento con antecedentes de haber maltratado también a una compañera de trabajo. En esa ocasión muchos allegados al poder político anteño trataron de desestimar nuestra información hasta el punto de llamar a nuestra redacción, conducta que sólo dejó en evidencia el manejo político con el que intentaron moverse ante este atróz hecho de violencia.

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