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Repudiable. En Metán escrachan a una familia porque uno de sus integrantes dio positivo en el test de Covid-19

  • Por: Teresita Frias

El grupo familiar de barrio El Crestón vive un calvario por estos días, luego de que conocieran que uno de sus miembros dio positivo a Coronavirus. Personas sin empatía ni escrúpulos de esa barriada comenzaron a pegar carteles en los negocios y hacer publicaciones en las redes sociales exponiendo el nombre, apellido y dirección de los aislados.

Preocupa el accionar de estos metanenses que iniciaron una cacería de brujas y escraches en las redes, que incluyen amenazas.

Cabe destacar que no es la primera vez que la paranoia y la falta de información se apoderan de vecinos salteños. El pasado mes de mayo, una trabajadora de las cosechas retornó a esta provincia desde el sur del país y fué víctima de una urbe de violentos que llegaron hasta apedrear su hogar y la ambulancia donde la trasladaban.

Fomentar la violencia, la persecución y el linchamiento, no solo infringe la ley sino que nos transforma en una sociedad inquisidora.

El respeto por el otro en tiempos de COVID-19 y los efectos jurídicos

El Coronavirus -COVID-19-, cuyos primeros casos fueron registrados en la ciudad china de Wuhan, en noviembre de 2019, se ha propagado a un ritmo vertiginoso en gran parte del mundo. Como consecuencia de ello, la enfermedad fue considerada “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud.

Más allá de la amenaza que representa la enfermedad desde el punto de vista sanitario y la crisis, el nuevo coronavirus trae consigo toda una serie de implicancias jurídicas sobre las que vale la pena reflexionar.

Entre estas consecuencias, pueden mencionarse que es necesario cuidar la privacidad y la protección de datos de las personas enfermas con este virus.

Los datos relativos a la salud de las personas son generalmente catalogados como información sensible, y en consecuencia, suelen recibir un tratamiento especial por parte de las legislaciones, es por eso que quien difunda y exponga a un paciente con coronavirus, está cometiendo un delito.

Los arts. 2 y 7 de la Ley 25.326 establecen que los datos de salud “son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa”, lo cual se relaciona directamente con el derecho a la intimidad de las personas, y se encuentra contemplado en el art. 32 del Código Civil y Comercial, donde se establece que la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, lo que se refuerza con el artículo 1770 que establece que “El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias”.

De esto se desprende que cada uno puede no permitir a terceros que se entrometan en aquéllos aspectos que constituyen su núcleo privado; incluso por más que lo que se publica no sea falso, pero ello no implica que los demás tengan derecho a conocerlo, de allí que muchas cuestiones no puedan ser publicadas, o difundidas por otras personas, porque pueden tener consecuencias jurídicas.

 

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