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SOLICITAN JUICIO ORAL PARA EL ABOGADO MARTÍN POMA POR LITIGAR CON CREDENCIAL TRUCHA

El letrado -detenido en julio pasado por intentar representar a un recluso en una audiencia penal con una credencial falsa- será juzgado por los delitos de falsificación de documento público y usurpación de título.

A instancia del fiscal general Carlos Martín Amad, de la Unidad Fiscal Salta, el juez federal de Revisión Guillermo Federico Elías, hizo lugar al pedido de elevación a juicio requerido contra el abogado Martín Miguel Poma Ovejero por los delitos de falsificación de documento público y usurpación de títulos, en concurso ideal.

La decisión se adoptó en el marco de la audiencia de Control de Acusación, celebrada el miércoles pasado. En dicha ocasión, la fiscalía dio por cerrada la investigación penal y ratificó la responsabilidad penal del abogado en el hecho ocurrido el 1 de julio del año pasado, en la sala de audiencia del Tribunal Oral Federal N°2.

En esa oportunidad, el juez Abel Fleming, quien presidía una audiencia de ejecución penal referida a un recluso, advirtió -a partir indicaciones de personal de la sala- una serie de irregularidades en la credencial presentada por el defensor del interno.

En concreto, el magistrado descubrió que la credencial federal (que habilitaba al letrado a ejercer dentro de dicho fuero) había sido falsificada. Poma Ovejero se había presentado con la identidad de otro abogado, identificado como Jesús Nicolás Graneros.

En función de ello, el juez Fleming ordenó la inmediata detención, que se mantuvo hasta horas después, cuando se comprobó su verdadero nombre. Este hecho derivó en una investigación preliminar que se formalizó contra Poma Ovejero el 11 de octubre pasado, ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio.

En cuanto a las diligencias realizadas en torno al caso, el fiscal enumeró una serie de pedidos de informes y pericias. Como consecuencia de ello, se pudo establecer que Poma Ovejero registra una condena del 10 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Correccional 1°Nominación, de la justicia provincial.

La sentencia recaída es de dos años de prisión condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años, por ser declarado autor responsable de los delitos de homicidio y lesiones culposas.

Además, se solicitó informe al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, del que surge la inscripción de una matrícula provincial a nombre de Martin Miguel Poma Ovejero y otro número de matrícula a nombre de Graneros.

También se requirieron los antecedentes a fin de verificar si Poma Ovejero se encuentra habilitado para ejercer la profesión en causas federales, habiendo informado la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que: “mediante la consulta realizada a través del Sistema de Autenticación único de Matrículas Federales (Ley 22.192) no se hallaron resultados coincidentes con el acusado”.

Otras medidas

En cuanto a la pericia practicada a la credencial presentada por el imputado, se estableció que la misma “no cumple los requisitos de originalidad establecidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por ende, se trata de un documento apócrifo”.

Por otra parte, el imputado, al momento de formalizar la investigación, objetó la publicidad del caso bajo el argumento del presunto daño que le causaría y sostuvo que: “El daño que puede hacer a mi profesión, a mi reputación, y más que estoy llevando tres juicios contra la prensa en nombre del gobernador (Gustavo) Sáenz, me puede afectar muchísimo”. Tanto el fiscal como el juez interviniente rechazaron este planteo. El magistrado además ratificó el principio de publicidad del proceso en el sistema acusatorio.

En esta ocasión, en tanto, el fiscal mencionó un informe extendido por la Secretaría de la Gobernación de Salta, en el que aclaró que “Poma Ovejero no tiene mandato, poder o autorización para representar a la Provincia de Salta en las causas y/o procesos judiciales”.

En función del resultado de estas medidas, y otras más de orden técnico, el fiscal mantuvo la acusación penal, a la vez que rechazó un pedido presentado poco después de la formalización del caso, en el que la defensa del letrado solicitó aplicar, como salida alternativa, una suspensión del juicio a prueba.

El representante del MPF indicó que la negativa se debía básicamente al impedimento de las normas legales vigentes respecto al criterio de oportunidad, pues este beneficio no se puede aplicar a imputados que registren un antecedente condenatorio, como sucede con Poma Ovejero. En ese mismo sentido, resaltó que la modalidad de la pena a resolver en el debate, en caso de ser declarado culpable, debe ser de cumplimiento efectivo.

Por este mismo motivo, y ante un nuevo intento defensivo de acceder a un medio alternativo de resolución de conflicto, exteriorizado en la audiencia como una reparación integral, el fiscal volvió a rechazar tal posibilidad e insistió en el juicio. “Esto no se trata de un capricho del suscripto, sino del mandato que me impone la ley”, afirmó.

Cabe destacar que la defensa había planteado el sobreseimiento por atipicidad, como cuestión preliminar, pedido que fue rebatido por el fiscal, quien reiteró todos los indicadores de la conducta delictiva atribuida, lo que fue compartido en pleno por el juez Elías.

El magistrado también coincidió con el fiscal respecto al pedido de aplicar una reparación integral y, con ello, la extinción de la acción penal. “Para mí tampoco es procedente la reparación”, señaló, para luego fundar su decisión con los mismos argumentos esgrimidos por la fiscalía.

Dispuesta la elevación a juicio del caso, las partes debatieron respecto a las pruebas a producir en el debate, instancia en la que surgieron oposiciones de ambas partes, aspectos que fueron salvados tras la intervención del magistrado.

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