
Los trabajadores de comercios podrán tomarse el día de descanso, por considerarse feriado nacional para ese sector. Qué se festeja, qué comercios cierran y cuánto deben cobrar los empleados que trabajen ese día.
La Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti (CICC) indicó que la celebración del Día del Empleado de Comercio para este año será trasladado del martes 26 de septiembre, al lunes. El Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 septiembre y representa una fecha equiparable a un feriado para todos los trabajadores de este sector.
Sin embargo, este 2023 la jornada cae martes, por lo que algunos sindicatos decidieron pasar el asueto al lunes 25 de septiembre. De esta forma, algunos empleados reunidos en la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) no trabajarán ese día, por lo que comercios, shoppings y locales permanecerán cerrados.
Desde la Camara de Comercio de Cipolletti indicaron que en consecuencia, los establecimientos comerciales no estarán obligados a cerrar, pero es necesario acordar una modalidad de trabajo para esta jornada festiva.
La CICC subraya que este cambio en la celebración no afectará la apertura de los comercios. Los propietarios podrán atender sus establecimientos o contar con empleados dispuestos a trabajar durante este día. Sin embargo, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 25 de septiembre, con los mismos efectos y alcances que los feriados nacionales.
Es importante destacar que los días festivos no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100% de la remuneración.
En caso de no trabajar, los empleados tendrán descanso ese día, sin embargo, su salario mensual no se verá afectado. Por lo tanto, en materia de remuneración, se deberá cumplir con lo establecido por las normas vigentes y no se podrá otorgar el día en cuestión como un descanso adicional al descanso semanal.
La CICC recuerda que la posición a adoptar frente a esta situación queda a criterio de los empleadores y sus dependientes que se encuentren comprendidos en el Convención Colectiva de Trabajo 130/75. Los comercios de grandes superficies no abrirán sus puertas, por lo menos es lo informado hasta el momento, y es algo que año a año se repite.