CONFIRMAN LA CONDENA POR ABUSO SEXUAL AL EXSACERDOTE ROSA TORINO
La solicitud de la defensa del exsacerdote para declarar inconstitucionalidad y la petición de cumplir la condena en domicilio fueron desestimadas por el Tribunal.
La Sala II de la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del exsacerdote, quien actualmente cumple una condena de doce años de prisión por su responsabilidad en delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado y abuso sexual simple, ambos en calidad de ministro de culto reconocido. Los perjudicados fueron el ex novicio YFG. y la exmonja VVZ, así como el exnovicio ÁJA, respectivamente, en concurso real.
La pena fue impuesta por la Sala IV del Tribunal de Juicio en julio de 2021, y posteriormente, la Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia al desestimar los recursos de casación presentados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa del exsacerdote.
La defensa técnica del exsacerdote interpuso un recurso de inconstitucionalidad, argumentando la falta de constitucionalidad de la agravante establecida en el artículo 119, cuarto párrafo, del Código Penal. Alegaban que las sentencias, incluida la de casación, eran arbitrarias.
La Sala II recordó que el derecho de impugnación en el proceso penal tiene limitaciones y debe ajustarse a pautas específicas. Se señaló que la sentencia de casación fue notificada el 21 de abril de 2022, y el plazo para presentar el recurso de inconstitucionalidad, considerando una prórroga especial, vencía el 11 de mayo a las 10. Sin embargo, el recurso fue presentado el 23 de mayo de 2022.
Los jueces citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que el cómputo del plazo debe considerar la notificación personal al encausado. En este caso, al no existir notificación personal de la sentencia de casación, se analizó el recurso de inconstitucionalidad.
Respecto a los fundamentos del recurso, los jueces señalaron un déficit de fundamentación y la falta de refutación de los motivos concretos de la sentencia impugnada. También se rechazó el cuestionamiento a la tipificación de los hechos, pues la defensa no presentó nuevos argumentos.
En relación con la agravante de “gravemente ultrajante,” los jueces explicaron que esta se basa en una mayor ofensa a la dignidad e integridad de la víctima, la cual debe deducirse de la duración del abuso sexual o las circunstancias de su realización.
En cuanto a la solicitud de cumplir la condena en el domicilio, los jueces indicaron que este planteo debió presentarse ante el juez de ejecución según el artículo 582 del Código Procesal Penal.
Finalmente, se concluyó que el recurso de inconstitucionalidad carece de fundamentación y que la sentencia de casación está debidamente fundamentada. Por lo tanto, se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación.