LEY PROVINCIAL CONTRA EL BULLYING: UN PASO FIRME HACIA LA PROTECCIÓN ESCOLAR
La nueva legislación, ya oficializada en el Boletín Oficial, define el Bullying como toda acción u omisión que implique agresión, maltrato, hostigamiento reiterado, violencia verbal, física y psicológica, así como discriminación con la intención de infligir daño.
El Senado y la Cámara de Diputados han dado un paso significativo en la protección de los estudiantes al promulgar la Ley Nº 8406, destinada a detectar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso escolar, más conocido como Bullying.
La normativa, ahora en vigor, establece roles y responsabilidades claros para docentes y autoridades educativas. Se destaca la obligación de tomar medidas de protección y prevención, mantener una comunicación frecuente con los padres en casos detectados, implementar un protocolo de acción, documentar e informar los casos al Ministerio de Educación.
Además, se enfatiza en el desarrollo de actividades de concientización en la comunidad y la garantía de asesoramiento psicológico para los alumnos involucrados en el conflicto.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por su parte, implementará acciones complementarias que abarcan campañas de difusión, métodos de resolución de conflictos, modificaciones en pautas culturales, capacitación a la comunidad educativa, desarrollo de un Protocolo de Acción para las escuelas, y la elaboración de encuestas e informes anuales sobre las incidencias del Bullying.
Es fundamental destacar que el personal docente que tolere o consienta el acoso escolar será pasible de medidas disciplinarias según lo estipulado en la nueva ley.