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En el día de la Mujer: se realizó hoy una cirugía de cambio de sexo cuyo amparo legal fue promovido por la Defensa Pública Oficial

Obtuvo la autorización del Instituto Provincial de Salud de Salta, la obra social a la que se encuentra afiliada la jóven; sin embargo, coseguro A.T.E. se negaba a afrontar el costo del 20% de la intervención quirúrgica. Finalmente, el amparo presentado prosperó y la joven pudo operarse hoy.

Eileen Zaira Argañaraz de 23 años tramitó todo lo requerido para acceder a una vaginoplastía que viene reclamando hace meses, finalmente fue programada para hoy día en el que finalmente se concretó, aunque luego de un proceso judicial que se inició en el ámbito local en enero de este año y que demandó varios meses de trabajo intenso.

Paul Coronel, es un medico que ayudó a una niña del norte provincial que un secarropas le arrancó el brazo, quien esta a cargo de la cirugía que aunque no sea la primera en Salta, si será la primera cubierta por  el IPS.

El Dr. Coronel, se refirió a la operación de cambio de sexo y dijo: “tengo entendido que no es la primera vez que se realiza una operación de cambio de sexo en Salta, pero a través de la obra social provincial IPS, se marca un precedente porque se va a realizar por médicos profesionales salteños”.

Además el cirujano agregó que: “es una cirugía compleja, la paciente ya viene con todo un bagaje de modificaciones en su cuerpo, desde el año pasado, con la inclusión de prótesis mamarias, además de un tratamiento hormonal y acompañada de un proceso psicológico, es todo un protocolo que se debe respetar lleva su tiempo y se basa en lo endocrinológico y lo quirúrgico”, ahora ya no es necesario que la paciente vaya a Buenos Aires, sino que, en Salta, será atendida, estimamos que la cirugía dure entre 6 a 8 horas, y también es importante la fecha en la que se va a practicar , en el día de la mujer”.

Por su parte, la abogada provista por el Estado a Eileen la Defensora Oficial Civil N.º 8, Rosanna Sángari, logró sentencia de la jueza de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de 6ta. Nominación, Mercedes Alejandra Filtrín, en favor de su defendida, una joven a la que el Coseguro A.T.E. le negaba cobertura para practicarse una vaginoplastía.

El fallo judicial condena al Coseguro de Salud A.T.E. a brindar la cobertura inmediata y oportuna del 20% del presupuesto de cirugía, programada para el día 08/03/2.018, conforme autorización otorgada por el Instituto Provincial de Salud de Salta.

Es que, el Coseguro se mantenía firme en su postura de que las prestaciones médicas de alta complejidad, las protesis, el arancel diferenciado, el material descartable, ni tratamientos de ortodoncia. .

De hecho, la empresa puso de resalto la ausencia de prescripción médica para una eventual cirugía de reasignación de género, pues sólo se aportó un prespuesto y no constancias médicas y psicológicas que convaliden esta operación.

Coseguro ATE llegó a manifestar -según consta en el expediente judicial- “máxime si se considera que la modificación de sexo es irreversible y el sujeto que la pretenda deberá estar en pleno manejo de sus facultades mentales y emocionales para evitar que se produzca daño a sí misma”.

Por su parte, Sángari manifestó que el Coseguro “con su denegatoria, ha afectado derechos humanos elementales, como son los vinculados a la salud y libertad en la decisión del proyecto de vida, de acuerdo con la auto-percepción de las personas, como así también su derecho a un trato digno y no discriminatorio por su orientación sexual o la identidad de género”.

Dijo, además, que “parece una verdad de perogrullo, pero viene al caso recordar que el ser humano es un ser libre y, necesariamente por serlo, tiene derechos inalienables. Todos los seres humanos son iguales, pero, como está indiscutiblemente probado, no hay dos seres humanos idénticos. A lo más, pueden ser muy semejantes, con en el caso de los gemelos. En este sentido, podemos suponer que cada individuo es un proyecto de vida independiente, en donde la identidad y singularidad se sustentan en la libertad, la que constituye el ser del individuo”.

La abogada defensora también puso de relevancia que “parte de esa singularidad se manifiesta a través de la llamada percepción de género, que no necesariamente coincide con el género cromosómico y, a partir de allí, surgen los derechos reconocidos por la Ley 26.743 de Identidad Sexual”.

“Esta Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza la cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado”, expuso Sángari.

Finalmente, la Defensora Oficial argumentó que “analizada la pretensión ejercida en autos, a la luz de las denominaciones precedentes, surge claro que la actora es la legítima titular del derecho que sustenta su acción, por ser ella quien a través de identificación de género cruzada pretende una adecuación de su organismo a su percepción de género. Por otra parte, se trata de una persona adulta con plena capacidad de ejercicio en sus derechos, por lo que no requiere de asistencia o apoyo alguno para interponer la acción”.

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