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Medidas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional en relación al Covid-19

A continuación detallamos algunas de las medidas tomadas por el Gobierno para apalear la pandemia mundial:

Transferencias a las provincias

● Se transfirió 1.447 millones de pesos adicionales para fortalecer la capacidad de respuesta de los hospitales y centros de salud de todo el país en el marco de la pandemia de COVID-19. Durante abril está prevista otra transferencia total de recursos por 2.200 millones de pesos. En total, los fondos para afrontar la pandemia que serán enviados a las distintas jurisdicciones alcanzará los 17.800 millones de pesos.

● Las carteras sanitarias de las 24 jurisdicciones administrarán los recursos para la compra de equipamiento e insumos, contratación de recursos humanos y capacitación, como el financiamiento de prestaciones de salud destinadas tanto a la detección, atención y seguimiento de casos de COVID-19, como el acceso a la oferta de todos los servicios de salud que se brindan en el sistema público nacional.

Moratoria AFIP

● La AFIP anunció la fecha de corte para tener condiciones más favorables en el financiamiento de deudas de pymes y monotributistas.

● La inscripción sigue hasta junio y hay más beneficios hasta el 29 de mayo. (AFIP – Resolución General 4690/2020 – 1ro de abril)

Suspensión del cobro de peajes

● Suspensión del cobro de las tarifas de peaje.
● La medida rige desde el pasado 20 de marzo y se extiende hasta el 12 de abril inclusive.
● Alcanza también a los usuarios de TelePASE en todas las rutas nacionales y en los accesos Norte, Oeste y Riccheri a la ciudad de Buenos Aires.

Transferencias a las provincias
● Se transfirió 1.447 millones de pesos adicionales para fortalecer la capacidad de respuesta de los hospitales y centros de salud de todo el país en el marco de la pandemia de COVID-19. Durante abril está prevista otra transferencia total de recursos por 2.200 millones de pesos. En total, los fondos para afrontar la pandemia que serán enviados a las distintas jurisdicciones alcanzará los 17.800 millones de pesos.
● Las carteras sanitarias de las 24 jurisdicciones administrarán los recursos para la compra de equipamiento e insumos, contratación de recursos humanos y capacitación, como el financiamiento de prestaciones de salud destinadas tanto a la detección, atención y seguimiento de casos de COVID-19, como el acceso a la oferta de todos los servicios de salud que se brindan en el sistema público nacional.
● Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
● Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
● REPRO: Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
● Sistema integral de prestaciones por desempleo.
● Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:
-Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
-Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).
● La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
● Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
● Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

● Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
● Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
● REPRO: Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
● Sistema integral de prestaciones por desempleo.
● Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:
-Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado
Previsional Argentino.
-Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).
● La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
● Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
● Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción Prohibición de despidos

● Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo fuerza mayor por el plazo de 60 días.
● Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor y falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días.

Créditos Ahora 12

● Extensión hasta el 30 de junio del programa Ahora 12, y dispuso la incorporación de nuevos rubros como alimentos, bebidas, insumos médicos y medicamentos, considerados esenciales en la actual emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
● Impulso a compras de productos online en cuotas fijas, a raíz de las actuales medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

● Creación de un Fondo de Afectación Específica que contará con 30 mil millones de pesos que el Estado transferirá al Fondo de Garantías Argentino. Las garantías otorgadas tendrán como objetivo facilitar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos, y estarán destinadas a aquellas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES.

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