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Pese a la negativa del intendente de Gonzalez, la Justicia hizo lugar al amparo y deberá entregar información pública

La jueza de Personas y Familia con competencia en Violencia Familiar y de Género del distrito judicial del Sur – circunscripción Anta Andrea Viarengo hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la municipalidad de Joaquín V. González que brinde a los amparistas y en un plazo de 45 días hábiles la información pública requerida.

La información objeto del amparo es la siguiente:

Información faltante del Ejercicio Financiero 2017; información respecto del cánon por la concesión de tierras fiscales de Salta Forestal Ley 7623 así como las rendiciones de cuentas de dichos fondos; información sobre la ejecución del plan de obras públicas 2021 de Joaquín V. González e información faltante de las ejecuciones presupuestarias de recursos de 2021 y ejecuciones presupuestarias de gastos de ya que fueron presentadas en forma trimestral y no en forma cuatrimestral como lo requiere la Carta Orgánica.

Exponen que accionan en los términos del art. 43 de la CN y de su ley reglamentaria 16.986; y la Ley N° 27.275 adherida por nuestra provincia mediante Ley N° 8.173, por la negativa arbitraria e ilegal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal (en adelante D.E.M) de emitir y presentar la siguiente información: 1).- Cuentas Generales del Ejercicio 2017/2018/2019/2020; 2).- Información clara, completa, detallada, suficiente y oportuna de los fondos que percibe el Municipio de Joaquín V. González como CANON de la concesión de las tierras fiscales de Salta Forestal (Ley 7623 de Explotación de inmuebles rurales) de los años 2019/2020/2021, como así también la rendición de la utilización de los mismos con toda la documentación respaldatoria. 3) La ejecución del PLAN DE OBRAS PÚBLICAS 2021, indicando monto de cada una de las obras, fuentes de financiamiento, montos ejecutados en ejercicios anteriores, monto a ejecutar en el ejercicio, clasificación de dominio público o Dominio privado, conforme lo establece la

Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia con Competencia en Violencia Familiar y de Género Distrito Judicial del Sur- Circunscripción Anta – Poder Judicial de Salta
Carta Orgánica Municipal en su art. 19 inc. 10 y el art. 42 inciso 5. 4) Presentación de los Balances cuatrimestrales 2021._ _ Expresan que la omisión, de la presentación de la información aludida, resulta una violación del derecho humano de acceso a la información pública, reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados mediante el art 75 inciso 22, especialmente a la luz del principio de no regresividad en materia de derechos humanos, como así también contraria a las obligaciones internacionales, asumidas por el Estado argentino en virtud de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción._______ En cuanto a su legitimación, dicen que la consolidada jurisprudencia de la CSJN, considera que el derecho al acceso a la información pública les es innegable. Citan jurisprudencia nacional e internacional. Resaltan que nuestro tribunal cimero en el caso “ADC c. PAMI” sostiene que “como puede advertirse, en materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que, la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente. En efecto, se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud…”.____

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