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Progenitor ausente: Por negar a su hija deberá pagar

En la causa el hombre reaccionó inicialmente solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes invocando “un dejo de mala fe en la intencionalidad de lograr una recuperación económica”, pero luego de seis meses procedió al reconocimiento de su hija. 

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta una demanda de filiación e hizo lugar a la indemnización por daño moral en la suma de 150 mil pesos. La demanda de filiación fue declarada abstracta luego que el hombre reconociera su paternidad. 

En definitiva el hombre negó a su hija el derecho humano a su identidad durante 25 años.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar recordaron que “el solo incumplimiento del deber de reconocimiento una vez tomado conocimiento del nacimiento del hijo constituye una conducta antijurídica que es presupuesto de la responsabilidad civil del incumpliente.”

“Por ende, surge en estos autos plenamente demostrada la conducta intencionalmente incumplidora del demandado, del deber legal que le cabía como progenitor de la joven – a sabiendas del vínculo biológico filial -, generadora de un daño moral que debe ser reparado, tal como lo determinó la señora Jueza de primera instancia, en la estimación que ha realizado y que se adecua al juicio prudencial que le compete.”

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