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POR SOMETER A TOCAMIENTOS A SU HIJA FUE CONDENADO

Un hombre de 47 años fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor del delito de abuso simple agravado por el vínculo, la guarda y por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente. El sujeto es padre de la víctima.

El juicio abreviado fue presidido por el juez Martín Fernando Pérez, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio.

El imputado deberá cumplir durante tres años las siguientes obligaciones: fijar domicilio y notificar cualquier cambio en un plazo de 48 horas; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 300 metros; prohibición de comunicarse con ella y con su grupo familiar por cualquier medio; realizar tratamiento psicológico previo examen que acredite su necesidad  y presentar las constancias correspondientes. Todo ello con apercibimiento de revocarse la prisión en suspenso.

El imputado fue denunciado por la Asesora de Menores e Incapaces de Cafayate. Los abusos salieron a la luz cuando la menor damnificada concurrió al hospital de esa localidad para realizarse un control de embarazo. En ese contexto, la adolescente relató las situaciones de abuso vividas desde los 13 años en manos de su padre.

Las autoridades del nosocomio se entrevistaron con la madre de la menor y la mujer confirmó los hechos. Manifestó que el imputado ya no vivía con ellas porque lo había denunciado por violencia intrafamiliar. Explicó que, después de que él se fue de la casa, su hija le contó acerca de los tocamientos a los que la había sometido el padre.

Posteriormente la menor quedó embarazada de su novio y fue él quien la incentivó a hablar acerca de lo sucedido cuando era más chica.

El juez dispuso que el condenado sea examinado por un médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN, previa asignación del DUIG correspondiente, para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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