Alquileres: el Senado aprobó los desalojos exprés y los inquilinos tendrán 10 días para pagar antes de una demanda

La reforma impulsada por Javier Milei fue aprobada por 36 votos contra 33 y una abstención. El nuevo régimen acelera los procesos judiciales y habilita medidas para recuperar inmuebles antes de una sentencia definitiva.
La Cámara alta aprobó las modificaciones al régimen de desalojos incluidas en la reforma sobre inviolabilidad de la propiedad privada. El capítulo obtuvo 36 votos a favor, 33 en contra y una abstención y establece un nuevo procedimiento para los casos de ocupación, falta de pago o vencimiento de contratos de alquiler.
Uno de los cambios centrales es la incorporación del proceso sumarísimo, una vía judicial destinada a reducir los tiempos de resolución. De acuerdo con la reforma, los juicios que actualmente pueden extenderse entre un año y medio y dos años podrían resolverse en alrededor de seis meses, aunque la decisión seguirá correspondiendo a un juez.
Para los alquileres de vivienda en los que exista falta de pago, el propietario deberá intimar previamente al inquilino y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos antes de iniciar una demanda judicial.
El nuevo esquema también permite que el magistrado ordene la restitución anticipada del inmueble, incluso antes de la sentencia definitiva, cuando se trate de una intrusión, falta de pago o vencimiento del contrato. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días y requerirá una caución juratoria del propietario.
Multas y controles sobre los propietarios
La reforma contempla una sanción para los casos en que un propietario solicite la desocupación anticipada ocultando información relevante. Si se comprueba que omitió pagos realizados o datos vinculados con el contrato, el juez podrá imponerle una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler, que deberá ser destinada al inquilino.
También se restringen las pruebas que podrán presentarse en procesos relacionados con falta de pago o vencimiento del contrato. En esos casos, se admitirán pruebas documentales y periciales con el objetivo de acortar los plazos del expediente.
El correo electrónico declarado en el contrato de alquiler podrá funcionar, además, como domicilio válido para realizar notificaciones e intimaciones.
Inspección en las primeras 72 horas
Otra de las modificaciones establece que el juez deberá ordenar una inspección judicial dentro de las 72 horas de iniciado el expediente, con el propósito de identificar a las personas que se encuentran ocupando el inmueble.
En caso de que posteriormente se ordene el lanzamiento, la resolución podrá disponer expresamente el uso de la fuerza pública, allanamientos y cambio de cerraduras. También podrá establecerse quién quedará como depositario de los bienes que permanezcan dentro de la propiedad.
La normativa contempla una intervención especial cuando en la vivienda haya menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo. Antes de concretar el lanzamiento deberán intervenir los organismos de protección correspondientes y el Ministerio Público Tutelar.
La advertencia de Inquilinos Agrupados
Las organizaciones que representan a inquilinos cuestionaron el alcance de las modificaciones. Gervasio Muñoz, referente de Inquilinos Agrupados, había advertido que el nuevo mecanismo podría generar dificultades para quienes alquilan sin contratos formales o no reciben comprobantes de los pagos.
“Un dueño puede ir a la justicia y declarar que no hay contrato o que no se pagó, y el juez, en 72 horas, debería desalojar”.
Muñoz señaló que existe un nivel importante de informalidad en los alquileres y remarcó las dificultades que pueden surgir cuando una persona no cuenta con documentación para acreditar que cumplió con sus obligaciones.
“Uno puede haber pagado, pero si no tiene un comprobante, el dueño puede decir ‘no me pagó’ y listo: a la calle”.
El dirigente también aclaró que el régimen aprobado contempla una intimación previa antes de iniciar la acción judicial y sostuvo que el plazo establecido es de diez días.
“No es para los que están en mora ni para los que se atrasan; lo que establece es un plazo de 10 días ante cualquier incumplimiento”.
Desde el oficialismo señalaron que los cambios buscan fortalecer el derecho de propiedad y acelerar los procesos judiciales para recuperar inmuebles. Desde sectores opositores y organizaciones de inquilinos cuestionaron el impacto que las nuevas reglas podrían tener sobre quienes alquilan una vivienda y se encuentran en una situación económica vulnerable.
📌 Publicado por Diario InfoSalta



