Género

Una monja denunció al Monseñor de Jujuy por intentar chocarla y por violencia de género

César Daniel Fernández, quinto Obispo de la vecina provincia. El domingo en presencia del Nuncio Apostólico Monseñor Miroslaw Adamczyk violentó a una monja que esperaba ser atendida por el representante del Papa. A raíz de eso, la religiosa, decidió radicar la denuncia por violencia de género y amenazas. 

Lo que parecía una manifestación pacífica terminó con el Obispo de Jujuy en presencia del Nuncio Apostólico tirándole una camioneta encima a Silvia Huanca, monja franciscana.

La denuncia dice: “…comenzó a decirnos que estaba enojadísimo, me amenazó con denunciarme, me gritó…”, en comunicación con este medio Huanca asegura que no es la primera vez que sucede una situación de violencia por parte del Obispo, “ya me amenazó otras veces, él dice que es muy amigo de Morales, me manda los medios de comunicación afines como Que Pasa Jujuy (propiedad del diputado salteño recién electo Emiliano Durand) para maltratarme y exponerme distorsionando la información”.  

Denuncia de la religiosa contra el Obispo Fernández

En el video además se puede ver como el obispo Fernández trata a la monja de forma peyorativa, usando descalificativos como “ésta o deubicada”, en otra parte del regístro fílmico se puede ver como el cura sale en su camioneta y casi choca a la religiosa.

Nuevamente hablamos de violencia en la Iglesia Católica, donde un “representante de Dios en la tierra”, no da lugar al diálogo y lo único que hace es violentar y despreciar a una mujer, en este caso, también parte de la institución.

Es necesario destacar que si bien estamos hablando de una monja quien es víctima de violencia, y que pertenece a una institución verticalista, la ley 26.485, en su artículo 4 indica: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. 

En esa misma línea, la misma ley en su artículo 6, inc F, describe también la Violencia Mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Esto quiere decir que el obispo César Daniel Fernández, el gobernador Morales y el dueño de Que Pasa Jujuy, también violentaron mediáticamente a esta religiosa violando asi pues la ley 26.485

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