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Corista de una Iglesia de Metán destruyó la inocencia de dos niñas abusándolas pero la Justicia solo le dio tres años de prisión

Ayer se conoció la sentencia a Pedro Damián Leaños, ex guitarrista y director del coro de la Parroquia Señor del Milagro en la localidad al sur de Salta. El fallo corresponde al delito de “Abuso Sexual reiterado, agravado por la condición de educador en concurso real en perjuicio de dos adolescentes”. Esta sentencia, nuevamente abre el debate de la necesidad de una reforma judicial feminista.

El juicio presidido por Ramón Haddad, Juez de la Sala lI del Tribunal de Juicio, culminó condenando a la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva y ordenó la continuidad de su libertad hasta que quede firme la sentencia al abusador de 59 años. El pedido de condena por parte de la fiscalía fue el mismo que se dictó en la sentencia. Por su parte, el Defensor Oficial de Leaños, Jorge Colque pidió su absolución por el beneficio de la duda.

Cabe resaltar que en comunicación con este medio fuentes de la Fiscalía N°2 distrito sur, indicó que el pedido de pena es lo que corresponde al artículo 119, inciso b del CP donde indica que: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. Inc b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.

Los hechos juzgados ocurrieron en domicilios particulares entre los meses de mayo y julio de 2018. Las declaraciones de las víctimas, que en ese momento tenían 13 y 14 años, en Cámara Gesell fueron contundentes, al igual que los testimonios de los padres, quienes relataron los abusos sexuales que sufrieron las menores de edad.

Según la requisitoria de elevación a juicio uno de los abusos ocurrió en la propia casa de Leaños, donde una de las chicas de 13 años concurría a tomar clases de guitarra y canto, junto a otras menores. Pero a fines de Julio de 2018 le dijo a sus padres que no quería ir más porque el músico le metía la mano por debajo de la remera cuando le quería controlar la respiración para el canto.

Cabe resaltar que durante la audiencia de debate no declaró el cura de la Parroquia del Fátima que según el expediente: “le habría dicho a una de las víctimas que tenía que perdonar, olvidar y callar”.

REFORMA JUDICIAL FEMINISTA

Esta sentencia es otro de los ejemplos cabales donde se expone la falta de perspectiva de género que emana desde un vetusto Código Penal donde se termina perjudicando a la víctima y beneficiando al Criminal Sexual.

Además es importante resaltar y revisar las prácticas misóginas que persisten en los juzgados de todo el país. Es necesaria una reforma feminista en los sistemas de administración de justicia.

Desde el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación declararon que “preocupa que existan fallos donde hay una absoluta falta de perspectiva de género”.

“Hay una gran complejidad al hablar de reforma judicial feminista cuando tenemos 24 códigos procesales y un código procesal penal federal. Lo que se pide es que se investiguen contextos de violencia de género”, indicaron desde esa cartera.

No es lo mismo escuchar a la víctima, cuáles son sus tiempos, la empatía, los indicadores de riesgo. Como ministerio buscamos tener estándares mínimos. Esto demuestra que falta un montón. Que hay que seguir trabajando. Esperamos que se revean las prácticas”, finalizaron desde el mencionado Ministerio.

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