ActualidadNacionales

El Gobierno oficializó el congelamiento de las contrataciones de personal en el Estado

A través de su cuenta de Twitter, Sergio Massa anunció que se publicó la decisión administrativa en el Boletín Oficial.

A través de una decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial el Gobierno congeló la contratación de personal en el Estado para “garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional”, según consta en el texto.

El documento, que lleva la firma del jefe de Gabinete Juan Manzur, y del ministro de Economía, Sergio Massa, dispone el congelamiento de contrataciones de la planta estatal, empresas y sociedades del Estado, así como privadas prestadoras de servicio.

A su vez, aclara que las nóminas del personal serán monitoreadas e informadas mes a mes por INDEC.

“Hace 20 días iniciamos el camino al frente del ministerio de @Economia_Ar. Uno de los compromisos que marcan nuestra hoja de ruta es el orden fiscal de los gastos del Estado”, escribió Massa en su cuenta de Twitter al dar a conocer la publicación en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la decisión administrativa se apunta que resulta necesario “adoptar medidas con miras a garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional, en lo que hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación de aquel que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional”.

Qué personal no se podrá contratar

La prohibición de contratación de personal en el Estado comprende a:

– Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual.

– Las contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual.

– La contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales

En tanto, no estarán alcanzadas por dicha prohibición las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo a las particularidades de cada empresa o sociedad.

Artículos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver al botón superior