Confirmaron la condena a seis policías torturadores
- Desde: El Tribuno
Se trata de un caso ocurrido en 2011 en la comisaría de General Güemes donde dos jóvenes que cayeron presos por robos fueron víctimas de apremios ilegales.
La Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó la condena a los efectivos policiales que en 2011 sometieron a torturas y vejámenes a dos jóvenes en la comisaría 11 de General Güemes. Las patéticas imágenes de los videos que se difundieron por las redes sociales pusieron al descubierto resabios de la policía de la época del proceso, lo que generó una condena social.
Los jueces Rubén Arias Nallar y Pablo Mariño no hicieron lugar a los recursos de casación de las defensas de los policías Roberto Augusto Barrionuevo, Matías Eduardo Cruz, Marcos Gabriel Gordillo, Alberto Eduardo Ontiveros, Leonardo Serrano y Héctor Raúl Ramírez. En abril de 2016, los jueces de la Sala III del Tribunal de Juicio condenaron a Gordillo a la pena de doce años de prisión de ejecución efectiva, por encontrarlo culpable del delito de imposición de torturas. A Ramírez, Serrano y Eduardo Cruz le aplicaron once años por imposición de torturas. En tanto que a Barrionuevo lo sentenciaron a tres años de prisión condicional por omisión de denuncia del delito de tortura. También los magistrados les impusieron a los imputados la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de la función pública.
Uno de los aspectos cuestionados por los defensores fue la validez del video que muestra a los dos presos mojados, golpeados, obligados a arrodillarse y asfixiados con una bolsa en la cabeza, llegando incluso a taparles la boca y la nariz por encima de la bolsa para evitar el ingreso de aire.
“Este video no violenta la garantía contra la incriminación ni necesita orden judicial al haber sido realizada voluntariamente por uno de los imputados, en ejercicio de la función pública en el ámbito de su trabajo por lo que ninguna expectativa de privacidad se encontraba en juego”, dijeron los jueces y descartaron “por absurdo que se trate de una puesta en escena o ficción o el resultado de un ensamble”.
Las imágenes -como se recordará- comenzaron a circular por Internet y los medios de comunicación, aspecto sobre el cual, según los jueces, no resta ni suma validez o legitimidad. En cuanto a los hechos, los magistrados citaron el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional que le dio rango constitucional a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, rubricada por el Gobierno argentino en 1985 y ratificada por ley 23.338.
Dicha Convención define en su artículo 1 a la tortura como a todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido. Para emitir su veredicto los jueces, además, se apoyaron en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dice que “toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. En otro párrafo del dictamen, los magistrados señalan que por pertenecer a la Policía, los condenados “estaban obligados precisamente no solo a no mortificarlos ni torturarlos sino que tienen el deber de impedir que sean sometidos a tales actos”. Esto excluye la posibilidad de ampararse en el cumplimiento de una orden evidentemente incompatible con aquel deber que pesa sobre cada uno de ellos.
“El evento bajo análisis resulta de especial importancia, puesto que ha sido perpetrado por agentes policiales, en contextos de restricción de autonomía y/o libertad -detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.-“, concluye dictamen del tribunal que evaluó la condena que se dictó en 2016.