Salta

Reenviar el video del choque entre un colectivo de Saeta y un ciclista puede costarte una fortuna

La circulación de imágenes del siniestro vial en Limache pone bajo la lupa a usuarios que, sin saberlo, pueden enfrentar demandas por daños y perjuicios.

El impacto por el trágico accidente en la rotonda de Limache, en la ciudad de Salta, trascendió rápidamente del asfalto a las pantallas de los teléfonos. En cuestión de minutos, fragmentos audiovisuales del choque entre un colectivo de SAETA y un ciclista adulto mayor comenzaron a circular en grupos privados y redes sociales, replicados por usuarios que, en muchos casos, desconocen las consecuencias legales de ese acto.

Según antecedentes recientes en Argentina, la viralización de este tipo de material ya no es interpretada como un hecho menor. En Santa Fe, durante 2026, la justicia intervino en el denominado “caso Jeremías”, donde se ordenó la prohibición absoluta de difundir un video vinculado a un crimen. Además, se dispuso la identificación de quienes participaron en la cadena de reenvíos, con el objetivo de aplicar sanciones por revictimización.

En la misma línea, un fallo dictado en enero de 2026 en la ciudad bonaerense de Junín estableció un precedente concreto: tres personas fueron condenadas a abonar 2,5 millones de pesos cada una por compartir archivos e información privada a través de WhatsApp. El magistrado consideró acreditado el daño moral ocasionado por la difusión masiva del contenido.

Durante 2025, distintos tribunales en la provincia de Buenos Aires también resolvieron casos similares. En esas causas, se determinó que no solo quien genera el contenido puede ser responsable, sino también quienes contribuyen a su circulación. La figura del “reenvío” fue equiparada a una participación activa en la propagación del perjuicio.

El marco legal que respalda estas decisiones se encuentra en el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa establece que la imagen de una persona fallecida solo puede ser difundida con autorización de sus familiares directos. La divulgación sin ese consentimiento habilita reclamos civiles por daños y perjuicios.

A esto se suma un dato clave en materia de investigación digital: las aplicaciones de mensajería no garantizan anonimato absoluto. A través de peritajes informáticos, los especialistas pueden rastrear el origen de los envíos e identificar a los titulares de las líneas involucradas. Incluso, capturas de pantalla de conversaciones grupales pueden ser incorporadas como prueba en expedientes judiciales.

El caso de Limache vuelve a poner en foco una práctica extendida en entornos digitales: compartir contenido sin verificar su origen ni evaluar su impacto. En el plano judicial, esa conducta puede traducirse en responsabilidades concretas, con consecuencias económicas significativas.

Mientras avanza la investigación sobre el siniestro, el llamado de especialistas y autoridades es a interrumpir la circulación de material sensible. La legislación vigente contempla sanciones para quienes vulneren derechos personalísimos, incluso en entornos considerados privados.

📌 Publicado por Diario InfoSalta

Artículos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver al botón superior